GUILLERMO FABIAN ASTETE REYES C/ ALEXANDER ADOLFO WELLMANN CATALAN
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo expuesto y fundamentado por los intervinientes en la audiencia, y
Fundamentos
considerando especialmente lo señalado en el informe de Policía de Investigaciones al que hizo alusión el Ministerio Público en estrados, se concluye que el ilícito investigado habría tenido principio de ejecución en la comuna de Villarrica, razón por la cual, SE DIRIME la contienda de competencia, estableciéndose que es competente para seguir conociendo de la presente causa, el Juzgado de Garantía de Villarrica. Comuníquese la presente resolución al referido juzgado a fin de instar por la tramitación de la causa y, asimismo, póngase en conocimiento del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor Devuélvase. N°Penal-130-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo expuesto y fundamentado por los intervinientes en la audiencia, y considerando especialmente lo señalado en el informe de Policía de Investigaciones al que hizo alusión el Ministerio Público en estrados, s
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