CONFÍO SPA/AGRICOLA E INMOBILIARIA EL DAIN LIMITADA
Rol
46905-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ejecutivo caratulado “Confío Spa/ Agrícola e Inmobiliaria El Dain Limitada”, seguido ante el 2° Juzgado de Letras de Vallenar, bajo el rol Nº 304-2020, la ejecutada deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, de fecha veintiocho de junio de este año, que confirmó el fallo de primer grado, de ocho de febrero último, que rechazó las excepciones de los numerales 14, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas a la ejecución. 2° Que la recurrente esgrime la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 795 N°4 y 385 del mismo cuerpo legal, vicio que se configuraría porque dentro del término probatorio solicitaron se rindiera prueba confesional por la contraria, a lo cual se habría resuelto “previo a proveer, acompáñese materialmente sobre con de absolución de posiciones”, para luego citar el tribunal a las partes a oír sentencia y posteriormente dictar la misma, por la cual se desecharon las excepciones opuestas. 3° Que revisados los antecedentes del proceso, se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, si bien el recurrente cita el artículo 795 N° 4 del referido cuerpo normativo, que atañe a trámites o diligencias esenciales en primera instancia, el reproche se dirige, en concreto, contra una resolución de primera instancia que no fue reclamada en su oportunidad, ni tampoco se recurrió de casación en la forma en contra del fallo de primer grado, denunciando la omisión que ahora acusa, lo cual deja en evidencia que no se reclamó por la ejecutada, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente esgrime, razón por la que el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, deducido por el abogado don Felipe Menas Sandoval, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 46.905-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. Raúl Mera M. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma el Ministro (s) Sr. Mera, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.
Fallo
fallo de primer grado, de ocho de febrero último, que rechazó las excepciones de los numerales 14, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas a la ejecución. 2° Que la recurrente esgrime la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 795 N°4 y 385 del mismo cuerpo legal, vicio que se configuraría porque dentro del término probatorio solicitaron se rindiera prueba confesional por la contraria, a lo cual se habría resuelto “previo a proveer, acompáñese materialmente sobre con de absolución de posiciones”, para luego citar el tribunal a las partes a oír sentencia y posteriormente dictar la misma, por la cual se desecharon las excepciones opuestas. 3° Que revisados los antecedentes del proceso, se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, si bien el recurrente cita el artículo 795 N° 4 del referido cuerpo normativo, que atañe a trámites o diligencias esenciales en primera instancia, el reproche se dirige, en concreto, contra una resolución de primera instancia que no fue reclamada en su oportunidad, ni tampoco se recurrió de casación en la forma en contra del fallo de primer grado, denunciando la omisión que ahora acusa, lo cual deja en evidencia que no se reclamó por la ejecutada, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente esgrime, razón por la que el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, deducido por el abogado don Felipe Menas Sandoval, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 46.905-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. Raúl Mera M. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma el Ministro (s) Sr. Mera, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N° 140942: estese al mérito de autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ejecutivo caratulado “Confío Spa/ Agrícola e Inmobiliaria El Dain Limitada”, seguido ante el 2° Juzgado de Letras de Vallenar, bajo el rol Nº 304-2020, la ejecutada deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de la Corte de
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