SIN INFORMACION

VEGLIA MUACK PAOLA/PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Alejandro San Martín Barraza, en representación de doña Paola Celsa Veglia Mulack, solicitante en autos sobre medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos ROL 67.247-2024 seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 2 de octubre de 2024 denegó la apelación interpuesta en contra de la resolución de 10 de septiembre de 2024 que, a su turno, no dio lugar a la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos solicitada. Asevera que la resolución de 2 de octubre de 2024 (sic) tiene la naturaleza de una sentencia definitiva que pone fin a la instancia a la luz de los dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto deniega la intención de su parte de decretar la medida prejudicial solicitada, negativa que torna prácticamente imposible de ejecutar una sentencia definitiva, por carecer el futuro querellado y demandado de bienes suficientes. En definitiva, pide acoger el recurso de apelación denegado. Segundo: Que evacuó informe don Vladimir Mondaca Díaz, juez titular del Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, quien previa relación a los antecedentes de la causa explica que el recurso de apelación deducido por el actor en contra de la resolución que no dio lugar a la medida prejudicial precautoria solicitada fue denegado en atención a que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación. Hace presente, a este particular, que el rechazo a la medida prejudicial precautoria no obsta a la interposición de la respectiva querella y demanda civil, circunstancia que tuvo lugar el 2 de octubre de 2024, a la que se le dio curso el 23 de octubre de 2024. Agrega que en el tercer otrosí de dicha presentación la actora solicitó nuevamente la medida prejudicial precautoria de prohibició

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y de conformidad a lo prevenido en los artículos 158, 187, 203, 204, 205 y 241 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley Nº 18.287, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Alejandro San Martín Barraza, en representación de doña Paola Celsa Veglia Mulack, en contra de la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, en causa ROL 67.247-2024. Regístrese y comuníquese. N°Policia Local-3432-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Alejandro San Martín Barraza, en representación de doña Paola Celsa Veglia Mulack, solicitante en autos sobre medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos ROL 67.247-2024 seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Provide

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