2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CONSTRUCTORA MELIZA VELIZ F. LTDA.

Rol

60175-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Copiapó, bajo el rol Nº C-719-2019, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones / Constructora Meliza Veliz Fajardo Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha diecinueve de julio de este año, que confirmó el fallo de primer grado, de cuatro de marzo último, por el cual se rechazaron las excepciones del artículo 464, números 9 y 17 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada. 2° Que la recurrente funda su arbitrio de nulidad, expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 1698, 1473 y 1478, todos del Código Civil, aduciendo que el yerro se produciría al rechazarse la excepción de pago parcial, en virtud de lo previsto en la primera de las normas citadas, puesto que, de la propia relación de hechos expuestos en la demanda, quedaría en evidencia la efectividad de su alegación, la cual no requeriría de prueba alguna. En cuanto a la excepción de prescripción, manifiesta que, al tratarse el contrato celebrado con la actora, de uno de adhesión y conteniendo aquel una obligación condicional, conforme el artículo 1473 del Código citado, la cláusula de aceleración no sería facultativa, sino que potestativa, y por ende, totalmente nula, según lo dispone el artículo 1478 del Código Sustantivo para luego, a partir de una serie de operaciones matemáticas, determinar el valor por él pagado y concluir que, a la fecha de su notificación, había transcurrido, con creces, el plazo de 3 años, desde que operó la cláusula de aceleración, lo que implicaría que la acción ejecutiva de autos estaría indefectiblemente prescrita. 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en

Fallo

fallo de primer grado, de cuatro de marzo último, por el cual se rechazaron las excepciones del artículo 464, números 9 y 17 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada. 2° Que la recurrente funda su arbitrio de nulidad, expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 1698, 1473 y 1478, todos del Código Civil, aduciendo que el yerro se produciría al rechazarse la excepción de pago parcial, en virtud de lo previsto en la primera de las normas citadas, puesto que, de la propia relación de hechos expuestos en la demanda, quedaría en evidencia la efectividad de su alegación, la cual no requeriría de prueba alguna. En cuanto a la excepción de prescripción, manifiesta que, al tratarse el contrato celebrado con la actora, de uno de adhesión y conteniendo aquel una obligación condicional, conforme el artículo 1473 del Código citado, la cláusula de aceleración no sería facultativa, sino que potestativa, y por ende, totalmente nula, según lo dispone el artículo 1478 del Código Sustantivo para luego, a partir de una serie de operaciones matemáticas, determinar el valor por él pagado y concluir que, a la fecha de su notificación, había transcurrido, con creces, el plazo de 3 años, desde que operó la cláusula de aceleración, lo que implicaría que la acción ejecutiva de autos estaría indefectiblemente prescrita. 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibili

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Copiapó, bajo el rol Nº C-719-2019, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones / Constructora Meliza Veliz Fajardo Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en co

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