SOCIEDAD CONSTRUCTORA ARCE BURBOA LIMITADA/GARCIA
Rol
48852-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, bajo el rol Nº C-836-2021, caratulado “Sociedad Constructora Arce Burboa Limitada / García”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el actora, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha seis de julio de este año, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiocho de febrero último, por el cual y en cuanto interesa al recurso, se acogió la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada. 2° Que la recurrente funda su arbitrio de nulidad, expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 5 y 9 de la Ley N°19.983, además de las normas reguladoras de la prueba, a saber los artículos 1698, 1700, 1713 del Código Civil y los artículos 342, 384 y 399 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las primeras normas aludidas, manifiesta que las alegaciones formuladas por la ejecutada debieron realizarse dentro de los ocho días de recibida la factura, puesto que, de lo contrario, la misma se tendría por irrevocablemente aceptada, habiendo precluido el derecho, de acuerdo a la historia de la Ley, que cita. En lo que dice relación con el segundo grupo de normas, alude al punto 3 de la interlocutoria de prueba, el cual correspondería a un asunto de derecho y no a un hecho, el cual si bien fue repuesto, no fue modificado, alterándose así, la carga de la prueba, al ser el ejecutado quien debía probar la falta de prestación de los servicios, siendo la factura materia del proceso, a su entender, plena prueba en cuando a la construcción, haciendo otras observaciones en cuanto a la prueba rendida por la contraria y la valoración de la misma. 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en q
Fallo
fallo de primer grado, de veintiocho de febrero último, por el cual y en cuanto interesa al recurso, se acogió la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada. 2° Que la recurrente funda su arbitrio de nulidad, expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 5 y 9 de la Ley N°19.983, además de las normas reguladoras de la prueba, a saber los artículos 1698, 1700, 1713 del Código Civil y los artículos 342, 384 y 399 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las primeras normas aludidas, manifiesta que las alegaciones formuladas por la ejecutada debieron realizarse dentro de los ocho días de recibida la factura, puesto que, de lo contrario, la misma se tendría por irrevocablemente aceptada, habiendo precluido el derecho, de acuerdo a la historia de la Ley, que cita. En lo que dice relación con el segundo grupo de normas, alude al punto 3 de la interlocutoria de prueba, el cual correspondería a un asunto de derecho y no a un hecho, el cual si bien fue repuesto, no fue modificado, alterándose así, la carga de la prueba, al ser el ejecutado quien debía probar la falta de prestación de los servicios, siendo la factura materia del proceso, a su entender, plena prueba en cuando a la construcción, haciendo otras observaciones en cuanto a la prueba rendida por la contraria y la valoración de la misma. 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indis
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, bajo el rol Nº C-836-2021, caratulado “Sociedad Constructora Arce Burboa Limitada / García”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el actora, en contra de la sentencia d
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