1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

BANCO SANTANDER CHILE S.A./ROJAS

Rol

46898-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, bajo el rol C-1.446-2018, caratulado “Banco Santander Chile S.A./ Rojas”, la ejecutante deduce recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha catorce de julio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado, de tres de marzo último, por el cual se acogió la excepción de prescripción extintiva, opuesta por el ejecutado y, en consecuencia, se rechazó la ejecución. 2° Que la recurrente de nulidad sustancial afirma que el fallo infringe los artículos 2503, 2514 y 2518 del Código Civil, en relación a los artículos 98 y 107 de la Ley 18.092 y los art 1545, 1546, 1560 y 1564 del Código Sustantivo, al dar lugar a la excepción opuesta por el ejecutado, contabilizando dicho plazo, desde la época en que se notificó la demanda, y no desde la interposición de la misma, lo que estima errado, de conformidad a las tres primeras normas citadas. A continuación, el actor realiza una cronología de lo ocurrido en autos, para luego insistir en la postura, referida a que el término de prescripción se interrumpiría con la interposición de la demanda, sobretodo en autos, al haberse anulado todo lo obrado en su momento, citando jurisprudencia en apoyo a lo expresado. Luego se refiere a la cláusula de aceleración contenida en el pagaré, la cual se habría establecido en beneficio y seguridad del acreedor, expresando que, de acogerse la prescripción, ella debió declararse solo respecto de aquellas anteriores al 07 de diciembre de 2019 y no la totalidad de la deuda. Posteriormente se refiere a los artículos 98 y 107 de la Ley 18.092, siendo este último aquel que debiera orientar la interpretación que se haga respecto de los pagarés, puesto que el artículo 98 no distinguiría el caso de existir vencimientos sucesivos, por lo cual, una interpretación llevaría a concluir que cada cuota debiera ser consider

Fallo

fallo de primer grado, de tres de marzo último, por el cual se acogió la excepción de prescripción extintiva, opuesta por el ejecutado y, en consecuencia, se rechazó la ejecución. 2° Que la recurrente de nulidad sustancial afirma que el fallo infringe los artículos 2503, 2514 y 2518 del Código Civil, en relación a los artículos 98 y 107 de la Ley 18.092 y los art 1545, 1546, 1560 y 1564 del Código Sustantivo, al dar lugar a la excepción opuesta por el ejecutado, contabilizando dicho plazo, desde la época en que se notificó la demanda, y no desde la interposición de la misma, lo que estima errado, de conformidad a las tres primeras normas citadas. A continuación, el actor realiza una cronología de lo ocurrido en autos, para luego insistir en la postura, referida a que el término de prescripción se interrumpiría con la interposición de la demanda, sobretodo en autos, al haberse anulado todo lo obrado en su momento, citando jurisprudencia en apoyo a lo expresado. Luego se refiere a la cláusula de aceleración contenida en el pagaré, la cual se habría establecido en beneficio y seguridad del acreedor, expresando que, de acogerse la prescripción, ella debió declararse solo respecto de aquellas anteriores al 07 de diciembre de 2019 y no la totalidad de la deuda. Posteriormente se refiere a los artículos 98 y 107 de la Ley 18.092, siendo este último aquel que debiera orientar la interpretación que se haga respecto de los pagarés, puesto que el artículo 98 no distinguiría el caso d

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, bajo el rol C-1.446-2018, caratulado “Banco Santander Chile S.A./ Rojas”, la ejecutante deduce recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha catorce de julio del

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