LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Gisel Roxana López Gil, pasaporte N°185644457 de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Chiloé N°3974 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que la recurrida emita el Estampado Electrónico de la visa de su hijo con su nombre correctamente escrito, como aparece en su certificado de nacimiento, Eduar Armando González López, aprobado por Resolución Exenta N°24166992 de 10 de marzo 2024. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente indica que realizó el 4 de agosto de 2023 la solicitud de visa temporaria de su hijo Eduar Armando González López bajo el N°66921066, lo que fue aprobado por Resolución Exenta N°24166992 de fecha 10 de marzo 2024 pero se presentó un error en el nombre de su hijo, porque en el pasaporte con el que se presentó la solicitud, está mal escrito su primer nombre, con respecto a su acta de nacimiento, por lo que solicitó la “rectificación del nombre” en el estampado Electrónico con fecha 3 de junio del 2024, informándosele por correo electrónico que la solicitud ID 66921066 de Rectificación de Estampado Electrónico fue analizada y no cumple con los requisitos para acoger su requerimiento, pues le indican en el mismo correo, que si cambia el nombre, deberá solicitar nuevamente la rectificación de estampado, adjuntando el nuevo documento del país de origen, por lo que se realizó nuevamente la solicitud de Rectificación de estampado electrónico por persistir el error en el nombre y hasta la presente fecha no le han dado respuesta el Servicio Nacional de Migraciones, además le solicitaron un nuevo documento de identidad o pasaporte en el cual se encuentre el nombre correctamente como se establece en su certificado de nacimiento, realizándose la solicitud del nuevo pasaporte con la corrección y está listo para ser entregado, pero con el cierre de la Embajada de Venezuela en Chile debido a los problemas políticos y el rompimiento de las relaciones, además de las violaciones de Derechos Humanos es una imposibilidad para un nacional obtener un documento de identidad o un pasaporte y mucho más para un niño, existiendo limitantes para su traslado e inclusive más, dificultades al momento de solicitar algún tipo de documento como es ampliamente conocido por el gobierno chileno. Indica que su hijo tiene una visa aprobada pero no le han emitido su estampado por error en su primer nombre, cometido por las autoridades venezolanas al emitir su pasaporte, reiterando que ante el Servicio Nacional de Migraciones se solicitó la rectificación del estampado anexando su Certificado de Nacimiento en el cual está correctamente escrito el mismo sin error alguno, pero hasta la fecha no le han dado ninguna respuesta, por lo que su hijo se encuentra en incertidumbre jurídica en cuanto a su visa, porque han pasado más de 6 meses desde que se la otorgaron y no ha podido obtener su estampado electrónico. Añade que en su país de origen se violan los derechos al acceso a un documento de identidad o pasaporte aun después de ser pagado este último siendo imposible su obtención, siendo ampliamente conocidas las vulneraciones que existen en Venezuela al momento de solicitar o tramitar algún tipo de documentación, por lo que se vulnera el interés Superior del niño por las autoridades Venezolanas. Reitera que su hijo obtuvo su visa cumpliendo con los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migraciones, pero por un error material en el nombre de s
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por doña Gisel Roxana López Gil, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 179-2025 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de doña Gisel Roxana López Gil, pasaporte N°185644457 de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Chiloé N°3974 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que la recurrida emi
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