CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Wilson Correa Marín, conductor, cédula de identidad N°26.888.948-5, domiciliado en Oficina Bonasort 1 Depto. 258 de Antofagasta, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, pidiendo se responda su solicitud de residencia definitiva y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitó la inadmisibilidad del recurso, lo que fue rechazado, y en subsidio, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva e igualmente, en subsidio, evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso indica el actor, que solicitó Residencia Definitiva hace 3 años con el N° de solicitud 53245150, realizando el pago de derechos el 6 de abril de 2023 y hasta la fecha no ha cambiado de etapa, encontrándose en etapa de resolución, por lo que necesita una respuesta pronta a su solicitud, pues, en su trabajo le exigen de forma urgente un carnet de identidad vigente y la empresa no permitirá el ingreso con ampliaciones. Finalmente sostuvo que la recurrida ha efectuado un acto ilegal y arbitrario, privándole de garantías constitucionales, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y se asegure la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Explica que en el presente recurso de protección se alega la supuesta configuración de una omisión arbitraria o ilegal por no dictar esa autoridad un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la contraria, pero en ese contexto no se pueden obviar las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en las causas que cita, pues no existe en los hechos un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, y que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, por lo que la materia de la presentación de la contraria excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección, debiendo ser inadmisible. Añade que la eficacia del recurso de protección se asocia con su carácter cautelar, en tanto su finalidad es restablecer el imperio del derecho en caso de constatarse la amenaza, perturbación o privación de una garantía fundamental, enfatizando que la Excma. Corte Suprema consideró que no hay existencia de vulneración alguna, ni aún en grado de amenaza, por lo que la tutela cautelar requerida del órgano jurisdiccional pierde su eficacia. Por otro lado, sostuvo que un requisito básico del recurso de protección es la existencia de un derecho indubitado en su efectividad, alcance y contenido, resultando improcedente declarar admisible la presente acción de protección, porque no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía, además, que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país, se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada.” En subsidio, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Mi
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por don Jorge Wilson Correa Marín, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 168-2025 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Jorge Wilson Correa Marín, conductor, cédula de identidad N°26.888.948-5, domiciliado en Oficina Bonasort 1 Depto. 258 de Antofagasta, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de
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