GARCIA VICTOR MANUEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, interpone acción de amparo Víctor Manuel García, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en su expulsión del territorio nacional, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Señala que ingresó a Chile por la frontera de Bolivia, entregándose en el acto a las fuerzas armadas. Indica que, desde hace 6 meses se ha presentado periódicamente ante la Policía de Investigaciones de Chile y que se encuentra trabajando en el país honradamente. Finalmente solicita se revoque la orden de expulsión decretada en su contra. A folio 6, evacúa informe el abogado Eduardo Pizarro Ciangarotti en representación del Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo, debido a que la Resolución Exenta que refiere el amparado como antecedente para la presentación del recurso, no constituye una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, evacúa informe señalando que, mediante acta de notificación de 17 de agosto de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado fue notificado personalmente del inicio de un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con un plazo de 10 días hábiles, desde la notificación, para evacuar los descargos respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325. Añade que, mediante Informe Policial N°12066 de 2 de septiembre de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile se informó a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Indica que, consta en sus registros que el actor no evacuó descargos en el plazo otorgado para dichos efectos, no haciend
Fundamentos
fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Por lo que posteriormente se dictó la Resolución Exenta N°1270 de 6 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, por haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Por lo antes expuesto solicita se rechace el presente arbitrio, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. A folio 13, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que el actor fue denunciado por infringir el artículo 32 N°3 en relación al artículo 127 N°1 de la Ley 21.325 por haber ingresado al país por paso no habilitado. Añade que dicha denuncia se materializó mediante el informe policial N°12.066 de 2 de septiembre de 2023 por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique. Indica que, el Servicio Nacional de Migraciones dispuso mediante Resolución Exenta N°1270 de 6 de noviembre de 2024, la expulsión del amparado del territorio nacional, siendo notificada aquella por personal del departamento de Migraciones y Policía internacional de Viña del Mar el 3 de febrero del presente. Refiere que, consultado en el archivo nacional de viajes, dependiente de la jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, el actor no registra movimientos migratorios. Por último, hace presente que el amparado debe mantener firmas periódicas, en virtud del artículo 137 de la ley 21.325. A folio 14, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental el recurso de amparo procede toda vez que exista alguna privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, que es precisamente lo reclamado en este caso, por lo que dicha alegación será desestimada. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, conforme al mérito de los antecedentes, por Resolución Exenta N°1270 de 6 de noviembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y consecuencialmente su prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años desde el abandono del territorio nacional. Tercero: Que, el artículo 127 de la Ley N°21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el art
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Que, se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio recurrido. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Víctor Manuel García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-478-2025. En Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, interpone acción de amparo Víctor Manuel García, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en su expulsión del territorio nacional, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Señala que ingresó a Chile por la frontera de B
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