BK SPA/CAICEO
Rol
44307-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en este procedimiento ejecutivo Rol C-829-2020 tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, caratulado “BK SPA / Caiceo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de treinta de junio del año en curso, que confirmó la de primer grado, de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, por la cual se acogió la excepción de incompetencia del tribunal. 2º Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 181, 184 al 187 y 138 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales y, por derivación, los artículos 1545, 1546 y 2131 del Código Civil y al efecto señala que existe una interpretación y aplicación incorrecta del derecho, puesto que su representada debía demandar en el Juzgado de Letras de Los Andes, por corresponder aquel al tribunal del domicilio expresamente fijado por el ejecutado, aludiendo al mandato para la suscripción de pagarés, otorgado por la demandada a su representada y que no contempla ninguna causal para prorrogar competencia en los tribunales de Santiago. A lo anterior añade que, de acuerdo a las normas del mandato, el mandatario debe ceñirse expresamente a los términos del contrato, lo cual fue estrictamente cumplido por su representada. 3º Que la sentencia de primer grado, confirmada en la alzada, acogió la excepción de incompetencia razonando que, conforme al examen del pagaré materia de la ejecución, consta del mismo una prórroga expresa de competencia, en el párrafo 7°, por el cual el suscriptor fijó su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales, de lo cual concluye que dicha cláusula no se redactó en términos facultativos para el acreedor y por ende, no habiendo realizado el demandado ninguna gestión previa que reclamar la incompetencia, se
Fallo
fallo cuestionado se infringen los artículos 181, 184 al 187 y 138 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales y, por derivación, los artículos 1545, 1546 y 2131 del Código Civil y al efecto señala que existe una interpretación y aplicación incorrecta del derecho, puesto que su representada debía demandar en el Juzgado de Letras de Los Andes, por corresponder aquel al tribunal del domicilio expresamente fijado por el ejecutado, aludiendo al mandato para la suscripción de pagarés, otorgado por la demandada a su representada y que no contempla ninguna causal para prorrogar competencia en los tribunales de Santiago. A lo anterior añade que, de acuerdo a las normas del mandato, el mandatario debe ceñirse expresamente a los términos del contrato, lo cual fue estrictamente cumplido por su representada. 3º Que la sentencia de primer grado, confirmada en la alzada, acogió la excepción de incompetencia razonando que, conforme al examen del pagaré materia de la ejecución, consta del mismo una prórroga expresa de competencia, en el párrafo 7°, por el cual el suscriptor fijó su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales, de lo cual concluye que dicha cláusula no se redactó en términos facultativos para el acreedor y por ende, no habiendo realizado el demandado ninguna gestión previa que reclamar la incompetencia, según lo dispuesto en los artículos 181 a 187 del Código Orgánico, hizo lugar a la excepción en comento. 4° Que no se encuen
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en este procedimiento ejecutivo Rol C-829-2020 tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, caratulado “BK SPA / Caiceo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de
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