TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

ASESORIAS CORPORATIVAS LEGALES Y TRIBUTARIAS DIEGO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE -SALA TRIBUTARIA -(LTE)- VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

GIRO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) se eliminan los numerales 4 a 8 del

Fundamentos

considerando décimo; y, b) se suprimen sus motivaciones undécima y duodécima. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que Diego Messen Gaete, representante legal de Asesorías Corporativas, Legales y Tributarias Diego Messen Gaete I.E.R.L. solicita la nulidad de todo lo obrado, por falta de notificación válida, respecto de las Liquidaciones Nros.1133 a 1135 de 21 de agosto de 2015 que no fueron reclamadas por el contribuyente y que, por lo tanto, dieron origen a los giros de impuestos folios 1613337, 1613341 y 1613345, notificados el 28 de diciembre de 2017. Tales liquidaciones tuvieron su origen en un proceso de fiscalización a la sociedad Moraga y Compañía Limitada en la operación renta 2013 y el cual se detectaron facturas del proveedor Asesorías Corporativas, Legales y Tributarias Diego Messen Gaete I.E.R.L. que no se habrían registrado ni declarado al Servicio. 2°) Que de los antecedentes allegados por las partes y reconocimientos efectuados en sus escritos principales, es posible extraer la siguiente cadena de hechos relevantes: 1) El 13 de junio de 2014 el Servicio de Impuesto Internos practicó al contribuyente Asesorías Corporativas, Legales y Tributarias Diego Messen Gaete I.E.R.L. la Notificación Nro.181, pidiendo aclarare de las facturas emitidas a Moraga y Compañía Limitada, llamamiento que no fue contestado. 3) Se le efectuó nueva solicitud con el mismo objeto en la Notificación Nro.719 de 18 de diciembre de 2014, que tampoco respondió. 4) El 7 de enero de 2015, el contribuyente concurrió al Servicio en representación de la I.E.R.L. entregando documentos que fueron registrados en un Acta de Recepción. 5) A consecuencia de lo anterior, el 22 de abril de 2015, se le practicó la Citación Nro.169. 6) El 20 de mayo de 2015, el contribuyente pidió prórroga, otorgándosele un mes, dando respuesta el 22 de junio de 2015. 7) El Servicio no la estimó satisfactoria por lo que emitió las Liquidaciones Nros.1133 y 1135 de 21 de agosto de 2015, notificadas el 27 de agosto de 2015 al actor, por cédula, recibida por persona adulta, Leslie Pérez, fecha esta última en la cual aquel no se encontraba en Chile. 3°) Que la contribuyente alega que la notificación efectuada por cédula el 27 de septiembre de 2015 no cumplió con los requisitos legales, ya que él no se encontraba en el país, afectándose la legalidad de los giros al no quedar firme las Liquidaciones. 4°) Que el artículo 11 del Código Tributario, sistematizado en el Libro I sobre Administración, Fiscalización y Pago establece lo siguiente: “[t]oda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición legal expresa ordene una forma específica de notificación o el contribuyente solicite expresamente o acepte ser notificado por correo electrónico u otro medio electrónico establecido por la ley, en cuyo caso el Servicio deberá informarle al contribuyente claramente los efecto

Fallo

se decide que se lo acoge parcialmente solo en cuanto quedan nulos los giros folios 1613337, 1613341 y 1613345, retrotrayéndose todo lo obrado al momento de quedar válidamente notificado el contribuyente de las Liquidaciones Nros. 1133 a 1135, de 21 de agosto de 2015, en la fecha del cúmplase de la presente sentencia por el tribunal a quo. Regístrese y devuélvase. Redactado por la ministra (S) señora Poza. Rol Tributario N°291-2024. No firma el ministro señor Miguel Vázquez Plaza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) se eliminan los numerales 4 a 8 del considerando décimo; y, b) se suprimen sus motivaciones undécima y duodécima. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que Diego Messen Gaete, representante legal de Asesorías Corporativas, Legales y Tr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica