JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/GONZALO ANDRÉS FRANCO FIGUEROA. (QUERELLANTE: PAMELA ORREGO BUENO).

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia resulta que no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Gonzalo Andrés Franco Figueroa por peligro para la seguridad de la víctima. En efecto, del mérito de los antecedentes no permiten a esta Corte tener la certeza de que la vida de aquella no se va a ver expuesta a riesgos que pongan en peligro su vida, teniendo en cuenta para ello que no ha sido suficiente una orden judicial de prohibición de acercase a la víctima, desde que lo ha incumplido. A su vez se encuentran suficientemente justificados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por el cual fue formalizada la investigación. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima conforme la letra c) del artículo 140 mencionado, en atención a la forma de comisión y pluralidad de los ilícitos, bienes jurídicos protegidos y la circunstancia de encontrarse la víctima en una situación de riesgo concreto, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley N°21.675. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que sustituyó la prisión preventiva, por las medidas cautelares del articulo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, además del artículo 9 letra b) de La Ley 20.066, y se declara que se mantiene la prisión preventiva del imputado Gonzalo Andrés Franco Figueroa, en tanto no se resguarde debidamente la vida de la víctima en todos los delitos por los cuales ha sido formalizado el imputado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Castro quien estuvo por confirmar la resolución p

Fallo

se declara que se mantiene la prisión preventiva del imputado Gonzalo Andrés Franco Figueroa, en tanto no se resguarde debidamente la vida de la víctima en todos los delitos por los cuales ha sido formalizado el imputado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Castro quien estuvo por confirmar la resolución por estimar que las medidas cautelares impuestas por el tribunal a quo, en virtud de sus propios fundamentos, pues de los antecedentes que constan en la actualidad y que fueron referidos en estrados no aparecen suficientes para determinar la participación del imputado resultando que las medidas cautelares decretadas son proporcionales para asegurar los fines del procedimiento. Devuélvase vía interconexión. N° 629-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: 629-2025-penal Ruc: 2401160580-6 Rit: 8765-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Patricia Ampuero Pulgar Imputado: GONZALO ANDRÉS FRANCO FIGUEROA Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Que del méri

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