TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

"TRANS.Y SERV. MAGALI DEL CARMEN FUENZALIDA JIMENEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - SALA TRIBUTARIA"

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Al final del

Fundamentos

considerando undécimo se elimina la frase “[Todo lo destacado es del tribunal]”. b) En el motivo duodécimo, en los Nros. 1, 2, 3, 4 y 5, se prescinde de la expresión “(Hechos pacíficos)”; en el numeral 6 de la frase “(Hechos pacíficos, documento fojas 6 a 8 y documento en Custodia N°22-2023)”; en el Nro. 7 la locución “(Documento fojas 6 a 8 y documento en Custodia N°22-2023)”; en el Nro. 8 el enunciado “(Documento en Custodia N°22-2023)”; en el Nro. 9 la voz “(Reclamo de marras)”; y en los numerales décimo y undécimo la expresión “(Acto reclamado)”. c) En el considerando décimo séptimo primer numeral signado con el guarismo 4, en su letra c), se eliminan los párrafos primero a octavo y también el último. Al final del mismo fundamento se excluye el segundo numeral 4. d) Se prescinde de los raciocinios décimo octavo a vigésimo primero, ambos inclusive. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en autos, compareció Cristian Pincheira Castro, abogado, en representación de la reclamante sociedad Transportes y Servicios Magali del Carmen Fuenzalida Jiménez EIRL, y deduce reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la liquidación Nro. 415105000473, de 16 de mayo de 2017, y que dice relación con el cobro de Impuesto a la Renta de Primera Categoría para el Año Tributario 2014, por el monto de $97.032.912.-, emanada del Departamento de Fiscalización Personas y Micro-Pequeña Empresas Ñuñoa del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto y declare la nulidad de la Notificación Nro.144521364, y de la Liquidación Nro. 415105000473. En subsidio, que se acoja el reclamo ordenando la modificación de la Liquidación teniendo por acreditados los gastos, costos y deducciones que modifican la base imponible tasada; se ordene el recalculo del impuesto de acuerdo con las partidas tenidas por acreditadas; y se ordene liquidar las partidas de acuerdo con lo que el tribunal resuelva por sentencia definitiva y ejecutoriada. Pide, asimismo se confirme en lo restante la sentencia de primera instancia, con expresa condena en costas. Segundo: Que la sentencia dictada el 30 de agosto de 2024 por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, acogió en parte al reclamo deducido el 14 de septiembre de 2017; ordenó reliquidar la Liquidación de Impuestos Nro. 415105000473, de 16 de mayo de 2017, en los términos concluidos en los considerandos décimo séptimo a vigésimo, confirmando en todo lo demás la mencionada Liquidación; y declarando que cada parte pagará sus costas por no haber sido ninguna de ellas vencidas en su totalidad. Finalmente, ordena girar los impuestos respectivos en la oportunidad legal pertinente. En suma, y de acuerdo con el contenido de los motivos antes mencionados la jueza de primera instancia acoge el reclamo en cuanto a los gastos correspondientes a los trabajadores cuyas remuneraciones se encuentran registradas en el Libro de Remuneraciones, según las liquidaciones de sueld

Fallo

fallo impugnado y se mantenga la liquidación emitida. Sostiene, en resumen, que la sentencia apelada incurre en errores fundamentales al dar por acreditadas diversas partidas de la contribuyente, pese a que esta no presentó contabilidad fidedigna ni la documentación respaldatoria necesaria para sustentar su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2014. Afirma que la contribuyente no cumplió con el requisito esencial de mantener una contabilidad ordenada y cronológica, lo que impide considerarla como fidedigna. Además, explica que la contabilidad fidedigna no se limita a la existencia de registros contables, sino que estos deben estar respaldados por la correspondiente documentación que justifique las anotaciones realizadas. Asevera que en el presente caso la contribuyente no aportó dicha documentación y la falta de tal respaldo constituye un defecto insalvable. Por lo tanto, insiste en que la Liquidación cuestionada fue emitida conforme a derecho y está debidamente fundada, por lo que debe mantenerse. En conclusión, el SII considera que la contribuyente ha incumplido con los requisitos básicos establecidos por la normativa tributaria para justificar su declaración de renta y la devolución de impuestos solicitada. Cuarto: Que la reclamante, a su vez, fundamenta su apelación argumentando, en esencia, que la sentencia de primera instancia incurre en errores graves al no reconocer la existencia y el respaldo suficiente de ciertos costos, gastos y de

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Al final del considerando undécimo se elimina la frase “[Todo lo destacado es del tribunal]”. b) En el motivo duodécimo, en los Nros. 1, 2, 3, 4 y 5, se prescinde de la expresión “(Hechos pacíficos)”; en el numeral 6 de la frase “(Hechos pací

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