JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SOTO/JPL A UN TOQUE SPA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de instancia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en autos M-297-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con excepción de sus motivaciones séptima a undécima que se eliminan. De la sentencia de nulidad, se reproducen sus

Fundamentos

considerandos quinto a séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la judicatura del fondo tuvo por acreditados, en la motivación sexta de la sentencia impugnada, los siguientes hechos: 1.- Con fecha 2 mayo 2022 don Carlos Andrés Soto Mendoza fue contratado por la empresa JPL A un Toque S. P.A. para desempeñar la función de ingeniero de desarrollo. El cargo implica atender la Plataforma de Soporte Técnico en línea, el desarrollo, programación e implementación de software controles QA/QC de plataformas y soporte técnico. 2.- El 21 marzo 2021 el empleador remitió carta de despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con fecha de separación el 20 abril 2023, fundado en los siguientes hechos: Racionalización de recursos para lograr eficiencia operativa. 3.- La empresa cumplió con las formalidades del despido comunicándolo al trabajador por correo certificado dirigido a su domicilio. 4.- El trabajador uso de licencia médica desde el 6 marzo 2022 hasta el 24 mayo del mismo año. 5.- La empresa demanda inició actividades el 24 diciembre 2021 y que el balance correspondiente al año 2022 arroja pérdidas por la suma de $14.901.146. 6.- Durante los meses de septiembre y octubre 2023 la empresa demandada cuenta con solo dos trabajadores: don Andrés Dintrans Romo y don Rodrigo Herrera Marchant. Segundo: Que tomando en consideración las razones justificativas referidas en la sentencia de nulidad, habiéndose acreditado que con fecha 21 de marzo de 2023, la empleadora remitió carta de despido al demandado, fundándose en la causal de necesidades de la empresa, en circunstancias que este se encontraba haciendo uso de licencia médica, la que se extendió desde el 6 de marzo al 24 de mayo del mismo año, es posible concluir que la empleadora se encontraba impedida de invocar la causal de necesidades de la empresa con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo, pudiendo sólo utilizarla cuando concluyera el reposo laboral. De tal manera que el despido efectuado en dichos términos, esto es, contraviniendo la normativa legal vigente, al estar expresamente prohibido por la ley, deviene en la nulidad de la comunicación de cese de su contrato y, por ende, la desvinculación no cumplió con los requisitos legales. Tercero: Que, en razón de lo anterior, corresponde dar lugar a las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicio, sobre la base de la remuneración no controvertida signada en la motivación cuarta del

Fallo

fallo de instancia, unido al respectivo recargo legal, en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161,168, 420, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se decide que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don Carlos Andrés Soto Mendoza, ya individualizado, en contra de la empresa JPL a un Toque S.P.A., y se declara que su despido fue injustificado, por lo que se condena a la demandada al pago de: I.I.- La suma de $2.032.292 por concepto de indemnización por un año de servicio. I.II.- La suma de $2.032.292 por concepto de indemnización sustitutiva. I.III.- La suma de $609.688 por concepto de incremento legal de conformidad con el artículo 168 del estatuto laboral II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes. No firma el Ministro interino don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Rol N° 531-2023 Laboral. -

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Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de instancia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en autos M-297-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con excepción de sus motivaciones séptima a undécima que se eliminan. De la sentencia de nulidad, se reproducen sus considerandos quinto a séptimo.

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