JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SOTO/JPL A UN TOQUE SPA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 531-2023-Laboral, en autos RIT M-297-2023, tramitados en conformidad al procedimiento monitorio, por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por don Carlos Andrés Soto Mendoza en contra de la empresa JPL a un Toque S.P.A. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante fundó el recurso de nulidad en la causal de infracción de ley, prevista en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del estatuto laboral, en relación con los artículos 162 inciso cuarto y 161 inciso final del Código del Trabajo. Al efecto, explicó que el actor fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, lo que se comunicó y materializó en un periodo en que se encontraba haciendo uso de licencia médica, sosteniendo la demandada la improcedencia de la indemnización pretendida porque el despido se ejerció antes de cumplir un año de trabajo, unido a que se habría dado el aviso con 30 días de anticipación, acordándose como hecho no controvertido sólo el monto de la remuneración. Refirió que la sentencia negó lugar a la sanción de improcedencia del despido efectuado mientras el trabajador estaba con licencia médica, limitándose a sostener que se habría cumplido con las formalidades del despido, sin hacerse cargo que la improcedencia de la exoneración se sustenta en que esa comunicación sólo es procedente concluida la suspensión de la relación laboral, al término de la referida licencia, habiéndose acreditado que, con fecha 21 marzo 2023 el empleador remitió la referida carta, invocando causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Argumentó que, dada la cronología anterior, se configura la hipótesis del artículo 161 inciso final, que impide calificar el despido como válido por la causal invocada, pues al día 21 de marzo de 2023, cuando el trabajador fue notificado del término de sus servicios, se encontraba haciendo uso de licencia médica, al igual que el día 20 de abril en que se pretendía el cese efectivo de dichos servicios, pues estas licencias fueron continuas desde el 06 de marzo hasta el día 24 de mayo de 2023. Alegó que, del precepto legal referido, es posible concluir que la ley pretendió proteger al trabajador, por lo que el despido debió declararse como improcedente, condenando a la demandada a las prestaciones e indemnizaciones reclamadas. En el mismo sentido, sostuvo que en el motivo undécimo negó lugar a la indemnización por años de servicios, fundado en que la licencia médica no extiende el plazo de la relación laboral, lo que resulta contrario a lo razonado en diversa jurisprudencia emanada de la Excma. Corte Suprema en el sentido que, durante el periodo de uso de licencia médica, se suspende la relación laboral, por lo que el aviso enviado durante el reposo resulta ineficaz, y sólo debe entenderse realizado una vez concluida la suspensión de la relación laboral, esto es, al término de la referida licencia. Concluyó que, de una correcta aplicación de las normas legales referidas, el tribunal debió declarar que el término de los servicios tuvo lugar el 24 mayo 2023, dando lugar con ello a la periodicidad exigida para computar un año de servicio y la indemnización que ello trae consigo, yerro que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues d

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 425, 459 N° 4, 478 letra e), 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Sonia Paredes Ulloa, por la parte demandante en contra la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en autos RIT M-297-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, la que se invalida, dictándose, acto seguido y sin nueva vista, la correspondiente de reemplazo con arreglo a la ley. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes. No firma el Ministro interino don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Rol Laboral 531-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 531-2023-Laboral, en autos RIT M-297-2023, tramitados en conformidad al procedimiento monitorio, por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por don Carlos Andrés Soto Mendoza en contra de la emp

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