ESLEY ALEXANDER ROMERO LUZARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los argumentos vertidos y habiéndose cumplido lo ordenado, se hace lugar a la reconsideración solicitada y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto el 21 de febrero del año en curso, en la parte que aplicó multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual a la recurrida. Comuníquese lo resuelto al Tesorero Regional y al Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, oficiándose. Al primer otrosí: Téngase presente y estese al mérito de lo que se resolverá con esta fecha. Al segundo otrosí: Téngase por evacuado el informe por el Servicio Nacional de Migraciones. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: A sus antecedentes. Visto: Apareciendo de los antecedentes con los que ahora se cuenta luego de evacuado el informe, y desprendiéndose de ellos que el recurrente mantiene domicilio en la comuna de Santiago, considerando, además, que la competencia se encuentra regulada en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y esta se determina en el lugar en que el acto recurrido produjo sus efectos; teniendo en consideración que la petición que realizó el recurrente fue en Santiago, según dan cuenta los documentos acompañados por este, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. Al escrito folio 14: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. N°Protección-23207-2024. .
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y esta se determina en el lugar en que el acto recurrido produjo sus efectos; teniendo en consideración que la petición que realizó el recurrente fue en Santiago, según dan cuenta los documentos acompañados por este, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. Al escrito folio 14: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. N°Protección-23207-2024. .
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/v.p.s. Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 13: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los argumentos vertidos y habiéndose cumplido lo ordenado, se hace lugar a la reconsideración solicitada y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto el 21 de febrero del año en curso, en la parte que aplicó multa equivalente a una Unidad
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