SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA VILLARRICA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece la abogada Katherine Castillo Matamala, domiciliada en calle Manuel Bulnes No 66, de la ciudad de Temuco, por el amparado FRANCISCO ESTEBAN VERGARA CASTILLO, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 16 de diciembre de 2024, en causa RIT 1441-2023 del Juzgado de Garantía de Villarrica, mediante la cual se intensificó la pena sustitutiva que cumple el amparado. Contextualiza su recurso indicando que el amparado fue sentenciado a cumplir dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, como autor de los delitos de Receptación de vehículo motorizado y uso de placa patente falsa. Refiere que respecto de ambas condenas se le concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna que debía cumplir en su domicilio ubicado en Camino Internacional Km 2,5 interior, sector El Huerto, Pucón, en un horario comprendido entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, cuyo control lo debía efectuar Carabineros, atendido que el informe de factibilidad técnica para control por monitoreo telemático fue desfavorable. Que se encontraba fijada audiencia de revocación de la pena sustitutiva a realizarse el día 16 de diciembre de 2024, debido a incumplimientos justificados que debían ser demostrados en la audiencia, a la que no pudo comparecer la abogada recurrente, que ha sido la defensora particular de confianza del sentenciado, por cuanto afirma, se encontraba enferma, padeciendo una pielonefritis, lo que justificó ante el Tribunal acompañando la respectiva licencia médica; sin embargo, de todas formas se llevó a cabo la audiencia, infringiendo el derecho constitucional de su representado, de ser defendido por su abogado de confianza, tener defensa letrada técnica. No obstante ello, en la audiencia se resolvió intensificar la pena sustitutiva, sin fundamentar la resolución. Sostiene que la resolución que se impugna medi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido en favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal la resolución judicial dictada con fecha 16 de diciembre de 2024, por el Juzgado de Garantía de Villarrica, que intensificó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, la cual el amparado cumplía en su domicilio, y se dispuso que en virtud de los incumplimientos, ésta debía ser cumplida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Gendarmería: que dicha resolución se dictó en audiencia a la que no compareció la defensora privada de confianza del amparado, quien habría informado al tribunal su imposibilidad de asistir, por encontrarse enferma, y pese a ello el tribunal dispuso el abandono de defensa, designando un defensor penal público, llevando a cabo la audiencia, dictando en definitiva la resolución impugnada. TERCERO: Que, la decisión del Juzgado de Garantía de Villarrica que se impugna, es una materia que fue objeto de resolución judicial dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades legales, se encuentra debidamente fundada, fue emitida dentro de un procedimiento dónde el amparado es parte y cuenta con defensa técnica, no vislumbrándose ninguna ilegalidad en la decisión que intensificó la pena sustitutiva de reclusión nocturna. En efecto, tenida a la vista la causa RIT O-1441-2024 de dicho Juzgado, se puede apreciar que no obstante haber pretendido la defensora penal privada doña Katherine Castillo justificar su inasistencia a la audiencia del día 16 de diciembre de 2024, por encontrarse aquejada de una enfermedad, del mismo proceso emana que además de ella, contaban con poder para representar al amparado los defensores penales privados Guillermo Cáceres y Soledad Moraga Gajardo, quienes tampoco asistieron a la audiencia y tampoco justificaron su inasistencia, por lo que el sentenciador solo cumplió con el imperativo legal establecido en el artículo 106 del Código Procesal Penal, al constatar el abandono de hecho de la defensa, designándole al sentenciado un abogado de la defensoría penal pública, llevando a cabo la audiencia, sin incurrir en ilegalidad n ar

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo deducida por Katherine Castillo Matamala, Abogada, por el amparado don FRANCISCO ESTEBAN VERGARA CASTILLO, en contra de la resolución de 16 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica. Sentencia redactada por la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-53-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece la abogada Katherine Castillo Matamala, domiciliada en calle Manuel Bulnes No 66, de la ciudad de Temuco, por el amparado FRANCISCO ESTEBAN VERGARA CASTILLO, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 16 de diciembre de 2024, en causa RIT 1441-2023 del Juzgado de Garantía

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