CONTRERAS SEPULVEDA VALESKA / JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Ingreso Corte738-2024, RUC 2440558080-9 RIT O-160-2024 del Juzgado de Letra del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de cuatro de noviembre pasado, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, interpuesta por Valeska Tamara Contreras Sepúlveda en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante JUNJI. Contra de dicha decisión la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en la audiencia del veinte de los corrientes, ante los ministros Liliana Mera Muñoz, Luis Sepúlveda Coronado y Carlos Hidalgo Herrera. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso invoca la causal de la letras b) del artículo 478 del Código del Trabajo, argumentando al respecto que la sentencia se dictó con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al no valorar adecuadamente las pruebas, al no reconocer la correlación entre los factores de riesgo psicosocial en el trabajo y las consecuencias en la salud de la demandante, así como al omitir la presunción de afectación de salud en un ambiente laboral adverso al no aplicar las máximas de la experiencia pertinentes al caso. Específicamente se refiere al considerando undécimo, señalando que el sentenciador desestimó la existencia de acoso laboral y de un entorno conflictivo por la circunstancia de no haber hecho su parte denuncias de ello ante la JUNJI, lo que, a su entender, vulnera las máximas de la experiencia sobre el impacto que produce en los trabajadores un ambiente laboral hostil y se contradice con la declaración de testigos que refirieron la existencia de un ambiente laboral adverso. A continuación sostiene que, en el considerando siguiente, el tribunal del grado atribuye el ambiente hostil a la falta de liderazgo de la demandante, vulnerando con ello la máxima de que el empleador debe responder ante riesgos psicosociales conocidos y la obligación de realizar un seguimiento y mejora continua de las condiciones laborales. En los considerando decimocuarto y decimoquinto la sentencia concluye que no se acreditó la culpa o dolo que se le imputa en la demanda a la demandada, interpretación que, a su entender, ignora la relación causa-efecto en las enfermedades psicosociales, que suelen derivar del acumulado de factores de riesgo en el entorno laboral; la máxima de la experiencia en orden a que los factores psicosociales acumulados, como el acoso y un ambiente hostil, tienen un impacto progresivo en la salud del trabajador. Por ello señala que la sentencia omite considerar el deber del empleador de garantizar un ambiente seguro, atribuyendo el ambiente hostil a la falta de liderazgo de la trabajadora en lugar de evaluar si el empleador adoptó medidas para mitigar el conflicto; vulnera el principio de “favorabilidad en casos de dudas” al exigir pruebas del dolo del empleador; desestima la presunción de que un ambiente laboral hostil afecta la salud mental y emocional de los trabajadores, al negar el vínculo entre la situación laboral y la enfermedad que aqueja a la demandante; así como la máxima de experiencia de que las enfermedades de origen psicosocial suelen ser consecuencia de la acumulación de factores de riesgo en el entorno laboral. Además menciona como máximas de la experiencia vulneradas que en casos laborales se debe realizar una evaluación amplia y contextual de las pruebas, considerando los factores en conjunto; que los testimonios coherentes y coincidentes entre sí deben considerarse pruebas válidas para establecer el ambiente laboral conflictivo; la obl
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, Valeska Tamara Contreras Sepúlveda en contra de la sentencia de cuatro de noviembre pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro Liliana Mera Muñoz. Rol Nº738-2024 Laboral Cobranza. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, señor Luis Sepúlveda Coronado y señor Carlos Hidalgo Herrera.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte738-2024, RUC 2440558080-9 RIT O-160-2024 del Juzgado de Letra del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de cuatro de noviembre pasado, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, interpuesta por Valeska Tamara Contreras Sepúlveda en contra de la Junta Nacional de Ja
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