SIN INFORMACION

SALCEDO OCHOA KATTINA KARYS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Daniela Araya Cohen, abogada en favor de doña Kattina Karys Salcedo Ochoa, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25049688 de 30 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando con ello su garantía fundamental de libertad personal y seguridad individual. Refiere que, la amparada decide migrar a Chile en julio de 2018, estabilizándose en la Región de Valparaíso, con la finalidad de reunirse con sus familiares y conseguir trabajo. En el 2019 obtuvo su primera visa sujeta a contrato, cuya vigencia era hasta el 22 de enero de 2020. Una vez vencida dicha residencia, solicitó la residencia definitiva, la cual fue rechazada, sin embargo, le otorgaron de manera subsidiaria una residencia temporaria, cuya vigencia era de 10 meses, hasta el 22 de julio de 2023. El 22 de abril de 2023 la actora presentó la solicitud de residencia definitiva, siendo notificada el 30 de abril de 2024 mediante correo electrónico que debía pagar una multa por encontrarse vencido su beneficio migratorio, debiendo subsanar su solicitud. Cumplió con el pago el 12 de junio de 2024, sin embargo, indica que la amparada cometió un error en el sistema, al realizar el cálculo respecto de otra sanción, esta es, por no haber solicitado la cédula de identidad dentro del lapso legalmente establecido (artículo 106 Ley de Migraciones), en vez de solicitar la sanción por dejar vencer su beneficio migratorio. Hace presente que, la actora cuenta con arraigo laboral en el país, ya que se encuentra trabajando en una empresa agrícola, y además arraigo familiar ya que se encuentra en Chile con su nieto, hermana y nuera, quienes cuentan con residencia definitiva. Respecto a su hijo, padre de su nieto, el falleció en Chile por un infarto. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solic

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la actora, por lo que mediante Resolución Exenta N°25049688 de 30 de enero de 2025 rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. El motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la resolución exenta. Cabe destacar que la recurrente lo que efectivamente pagó la multa del artículo 106 de la Ley N°21.325, la cual corresponde específicamente al retraso en la solicitud de la cédula de identidad, y no a la residencia irregular. Es relevante enfatizar que ambas conductas y las sanciones asociadas son completamente independientes y no tienen relación entre sí. A folio 5 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25049688 de 30 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual, procedió a decretar el rechazo de la residencia definitiva y dispuso orden de abandono del territorio nacional por no haber realizado el pago de la sanción por residir de manera irregular en el país. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que la amparada no acreditó el pago la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. Hace presente que el pago realizado en la plataforma del servicio corresponde a lo que dispone el artículo 106 de la ley ante citada, esto es por el retraso en la solicitud de la cédula de identidad. Cuarto: Que, sin perjuicio de que la amparada no demostró haber pagado la multa por residencia irregular, ni en el procedimiento administrativo ni durante la tramitación de este juicio, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el contrato de trabajo, certificado de afiliación a AFP desde el año 2018 y cotizaciones de Fonasa desde mayo de 2024, es posible establecer que la actora tiene arraigo laboral en el país. Además, acompaña antecedentes de familiares quienes residen en el país, demostrando un arraigo familiar. Quinto: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el evidente arraigo laboral de la actora con el país, se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño a la amparad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los articulo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Kattina Karys Salcedo Ochoa en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25049688 de 30 de enero de 2025, debiendo la autoridad migratoria, dar curso a la tramitación de la solicitud del recurrente, otorgándole un plazo no inferior a 60 días a fin de poner a disposición del actor algún link o enlace a fin de cumplir con el pago de la multa impuesta, debiendo indicar el monto exacto a pagar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-558-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Daniela Araya Cohen, abogada en favor de doña Kattina Karys Salcedo Ochoa, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25049688 de 30 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza su solicitud

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