ACUÑA FLORES ANYELIMAR VALENTINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Yeimis Paola Acuña Flores de nacionalidad venezolana, madre de la menor de la niña Anyelimar Valentina Guerrero Acuña, quien interpone acción de amparo en contra la Resolución Exenta N°25015139 de 10 de enero de 2025, mediante la cual ordeno el archivo de la residencia temporal por no acompañar pasaporte o documento nacional de identidad, con la finalidad de acreditar su identidad. Refiere que la niña nació el 6 de septiembre de 2013, ingresa al país por un paso no habilitado el 25 de septiembre de 2021, a fin de reencontrarse con su madre, quien se encuentra legal en el país. El 4 de septiembre de 2024 solicita el beneficio migratorio de residencia temporaria, y mediante la resolución recurrida, se ordena el archivo de la solicitud atendido a que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño, niña o adolescente respecto del cual se ha solicitado el permiso de residencia. Cabe destacar que, a diferencia de otros países, la cédula de identidad se tramita a partir de los 9 años, y cuando migro a Chile tenia solo 8 años. Hace presente que la embajada de Venezuela se encuentra cerrada, dejando a extranjeros sin poder retirar documentos o asistir a sus citas de pasaporte. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que el 4 de septiembre de 2024 se solicitó el beneficio de la residencia temporal respecto de la niña de autos, en donde el servicio procedió a evaluar los antecedentes acompañados, y no cumplía con los requisitos establecidos en la ley N°21.325 y su Reglamento, al no presentar pasaporte, documento nacional de identida
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25015139 de 10 de enero de 2025, mediante la cual se resolvió archivar la solicitud de regularización migratoria presentada en favor de la recurrente menor de edad, por no acompañar pasaporte o documento nacional de identidad, con la finalidad de acreditarse su identidad. Tercero: Que, el servicio recurrido alega que no existe el acto ilegal que se le atribuye, toda vez que la resolución reclamada dispuso el archivo de la solicitud de residencia temporal por no haber sido posible acreditar la identidad de la niña en favor de quien se presenta la solicitud. Precisa que el archivo decretado no acarrea sanción alguna para la recurrente, quien puede, además, solicitar el desarchivo para continuar con la tramitación. Cuarto: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que el párrafo octavo del Decreto N°177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, contempla la residencia por razones humanitarias, regulando en el artículo 45 la situación de los niños, niñas o adolescentes. Así, el inciso sexto de la citada disposición, prescribe que: “(...) En cuanto a la ausencia de un pasaporte o documento de identidad, ello no será impedimento para su regularidad migratoria, debiendo al respecto aplicarse lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto del artículo 14 del reglamento de la ley N°21.325.”, norma que además, en lo pertinente, obliga al Servicio Nacional de Migraciones a comunicar la situación del niño, niña o adolescente, al consulado del país de nacionalidad o de residencia del solicitante. Quinto: Que, del mérito de lo expuesto y de los antecedentes que obran en autos, se desprende que la recurrida ha actuado de manera ilegal, al infringir lo dispuesto en el artículo 45 inciso sexto del Decreto N°177, pues el hecho de que una niña no cuente con el pasaporte o con la cédula de identidad de su país de origen, no es impedimento para que el Servicio regularice su situación migratoria, organismo que ha ordenado el archivo de la solicitud de residencia temporal de la recurrente, fundado en un motivo que la ley prohíbe expresamente, otorgando un trato distinto respecto a otros niños extranjeros que, en igual situación que la niña en cuyo favor se recurre, han podido tramitar sin impedimentos su solicitud de regularización por razones humanitarias, lo que infringe lo dispuesto en el numera
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducido en favor de la menor de edad Anyelimar Valentina Guerrero Acuña en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25015139 de 10 de enero de 2025 debiendo la recurrida desarchivar la solicitud de residencia temporal, dándole tramitación inmediata, y para los efectos de los documentos referido a la identificación de la menor, deberá prescindir de las exigencias planteadas, en relación con el pasaporte y/o la cédula de identidad venezolana, debiendo efectuar las adecuaciones que el caso amerite, en consideración a la situación especial que se vive en el país de origen de la recurrente y que la Embajada de Venezuela se encuentra cerrada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-545-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Yeimis Paola Acuña Flores de nacionalidad venezolana, madre de la menor de la niña Anyelimar Valentina Guerrero Acuña, quien interpone acción de amparo en contra la Resolución Exenta N°25015139 de 10 de enero de 2025, mediante la cual ordeno el archivo de la residencia temporal por no acom
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