MP C/ HUGO MARCELINO PALOMINO DIAZ
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos CAUSA RIT 145-2024, RUC 2300135925-8, por sentencia definitiva de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó se condenó a Hugo Palomino Díaz , a sufrir, entre otras, la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presido menor en su grado medio, como como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación al artículo 209 inciso segundo, ambos de la Ley 18.290, en grado de ejecución consumado, sorprendido en este territorio jurisdiccional el día 6 de febrero de 2023. El Defensor Penal Público don Francisco Salazar Castillo, por el sentenciado ya mencionado deduce recurso de nulidad penal por la causal prevista en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal. Solicita que se anule la sentencia recurrida, procediendo a dictarse, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conforme a derecho. esto es, la que condene a su representado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Con fecha siete de febrero del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por el recurso don Francisco Salazar Castillo y en contra del libelo de invalidación lo hizo doña Paula Chávez Navarro por el ministerio público. Se fijó la audiencia del día de hoy para dar a conocer la decisión de esta Corte.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de nulidad sustentado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, por haberse efectuado en el pronunciamiento de la sentencia una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando el recurrente la invalidación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte sentencia de reemplazo que rectifique la pena privativa de libertad impuesta originalmente, rebajándola en los términos que indica. SEGUNDO: En el desarrollo de la causal, la parte requirente transcribe el motivo noveno del
Fallo
fallo impugnado, que da cuenta de los hechos establecidos por el tribunal y que son: “El día 6 de febrero de 2023, siendo las 00:20 horas aproximadamente, el acusado HUGO PALOMINO DÍAZ condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido Ucencia de conducir, el automóvil marca NISSAN, placa patente SH-4554, y al transitar por la intersección de las calles Volcán doña Inés con Tierras de Cañavera, en la comuna de Copiapó, el acusado perdió el control del vehículo, colisionando en la parte posterior al automóvil marca MG, placa patente SBLF-78, el que era conducido por la víctima Johana Escobar Montenegro, causando daños en ambos vehículos. Luego de apersonados funcionarios de carabineros en el lugar, constataron inmediatamente el estado etílico del acusado Palomino Díaz debido a sus condiciones físicas, por lo que procedieron a realizarle una prueba respiratoria al acusado, arrojando un resultado de 2,77 gramos de alcohol por litro de sangre." El tribunal a-quo califica los hechos como constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad del artículo 196 inciso primero, en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290, agravado, conforme al artículo 209 inciso segundo de la Ley 18.290, al cometerse por quien no cuenta con licencia para conducir. TERCERO: Señala como fundamentos de su acción anulatoria que no se le reconoció al condenado Palomino Díaz en calidad de muy calificada la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, copiando el motivo déc
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C.A.de Copiapó Copiapó, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos CAUSA RIT 145-2024, RUC 2300135925-8, por sentencia definitiva de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó se condenó a Hugo Palomino Díaz , a sufrir, entre otras, la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presido
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