SIN INFORMACION

DE LEON/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 14 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor del recurrente Carlos José De León Mendoza, empleado, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°23.991.158-7, todos domiciliados para estos efectos en 7 De Julio De 1979, Comuna de Talca, Región del Maule; e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de carta de nacionalización, solicitada por el recurrente con fecha 13 de octubre de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Refiere que don Carlos José De León Mendoza, empleado, de nacionalidad dominicana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, posteriormente obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy. En dicho sentido, con fecha 13 de octubre de 2023, el recurrente ingreso su solicitud de carta de nacionalización en virtud de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley N° 21.325 de Migr

Fundamentos

fundamentos normativos que sustenten, de manera alguna, la pretensión de la parte recurrente contenida en la presente acción constitucional, en especial porque, se recepcionó la respectiva solicitud, dándole el curso correspondiente. Ello permite concluir que no se vislumbran antecedentes objetivos, de ningún tipo, que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por parte de la recurrente. A su vez, destaca que no hay ejercicio de un derecho indubitado y, además, que todo extranjero que tenga un beneficio permanencia definitiva ya otorgado en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. Luego se refiere a los requisitos para obtención de la carta de nacionalización, la que por su naturaleza es una gracia, y que uno de los trámites esenciales del procedimiento asociado a la concesión de la carta de nacionalización es la elaboración de un informe por parte de la Policía de Investigaciones, el cual debe contener la información indicada en el artículo 5 del Decreto 5142. Para elaborar su informe la Policía de Investigaciones debe citar al solicitante de carta de nacionalización a una entrevista presencial en sus dependencias y, recabada la información el organismo policial deberá remitir el informe a esta autoridad en un plazo de 15 días, en virtud del artículo 6 de dicho Decreto. Respecto a la duración del procedimiento administrativo su parte entiende que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 entra en la categoría de no fatales, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza. Agrega que la acción de protección no cumple con los requisitos constitucionales para su interposición y, finalmente, concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir, en la especie, acto u omisión arbitrario o ilegal de esa autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente que su parte sea condenada en costas. Tercero: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. Cuarto: Que dada la naturaleza de la gestión en contra de la cual se recurre, no se aprecia un acto ilegal o arbitrario por parte del recurrido que afecte o amenace alguna de las garantías señaladas por el recurrente, en especial porque se le ha dado el curso que corresponde y en cuanto al fondo incide en una concesión graciosa de parte de la autoridad, respecto de la cual no cabe exigencia por parte del solicitante. Quinto: Que, a mayor abundamiento, el inciso final d

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de CARLOS JOSÉ DE LEÓN MENDOZA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2171-2024/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 14 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor del recurrente Carlos José De León Mendoza, empleado, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°23.991.158-7, todos domiciliados para estos efectos en 7 De Julio De 1979, Comuna de Talc

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