MALANDE VIDETTE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor VIDETTE MALANDE, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y decretado una orden de abandono del territorio nacional, dentro de 10 días, situación que afecta su derecho a la libertad ambulatoria, protegido por el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que el 24 de abril de 2023 realiza su solicitud de residencia definitiva, y el día 23 de enero de 2025, se dicta la Resolución Exenta atacada por esta vía que rechaza su solicitud por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Arguye contar con arraigo familiar al encontrarse 2 hijos de nacionalidad chilena, además, de contar con arraigo laboral ya que tiene cuenta con certificado de AFP y cotizaciones Fonasa. Solicita que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la Resolución Exenta que rechazó su residencia definitiva y ordenó el abandono del país, ordenando a la recurrida continuar con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva
Fundamentos
considerando el comprobante acompañado en esta instancia o considerarlo para resolver su solicitud. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, confirmando que luego de haberse evaluado los antecedentes acompañados en la solicitud de regularización presentada por la amparada, se determinó que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.235 y articulo 11 de Decreto 177, letra b), por no haber remitido la sanción por el artículo 107 solicitada por la autoridad y no haber acompañado el respectivo certificado de antecedentes penales y/u apostillado. Hace presente que con fecha31 de mayo y 28 de mayo de 2024 mediante las respectivas comunicaciones electrónicas se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en la siguiente causal de rechazo otorgándole plazo de 60 días y 10 días respectivamente para presentar la documentación faltante, lo que no ocurrió, dictándose la resolución atacada por esta vía. Se ordeno traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°25035401 de 23 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la actora y que dispuso su abandono del país, por no haber pagado la multa establecida en el artículo 107 de la Ley de Migraciones. Tercero: Que, si bien la autoridad administrativa arguye que no existe constancia del cumplimiento de la sanción referida, a la fecha la actora pagó la multa correspondiente según consta del comprobante acompañado a esta instancia, lo que unido a que cuenta con arraigo laboral en el territorio nacional, según acredita con el certificado de cotizaciones de A.F.P Plan Vital, certificado de cotizaciones de FONASA, y en especial su arraigo familiar en el país, toda vez que tiene dos hijos de nacionalidad chilena, debiendo primar el principio de reunificación familiar y de protección de la familia, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, y diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, así como también el de interés superior del menor, se considera que la medida de abandono del país se torna desproporcionada, lo que conduce al acogimiento del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de VIDETTE MALANDE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°25035401, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, debiendo reabrirse el expediente administrativo, considerándose el pago de la multa aludida, resolviéndose su solicitud de permanencia definitiva, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-551-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor VIDETTE MALANDE, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y decretado una orden de abandono del territorio nacional, dentro de 10 días, situación que afecta su derecho
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