PETIT FRERE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de NHEEMIE PETIT FRERE, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en relación a la disponibilidad del estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, lo que estima constituye una afectación a su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que el 23 de mayo de 2023 se le comunica que su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite porque contaba con residencia temporal sujeta a contrato. Pero que, a la fecha, no había materializado dicho beneficio. Señala que, para materializar el estampado electrónico, actualmente la autoridad recurrida dispone de un trámite adicional denominado “ratificación de visa”, pues al haber transcurrido seis meses sin ser descargado, el mismo pierde vigencia. Dicho trámite lo inició el, sin obtener pronunciamiento al respecto a la fecha. Argumenta que el otorgamiento de un certificado que acredite que su solicitud está en trámite debiendo otorgarle un certificado en trámite tiene consagración normativa en el artículo 1, N°25 de la Ley de Migración y Extranjería y 43 y 45 de la ley 21.325. Solicita, que se acoja el presente recurso y se emita el estampado electrónico correspondiente para dar vigencia al permiso de residencia de la amparada. A folio 6, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, con fecha 26 de marzo de 2020, mediante Resolución Exenta N°825 de la Gobernación Regional de San Antonio, se otorgó a la persona extranjera recurrente el beneficio de Residencia Temporal, sujeta a contrato, por el periodo de 1 año, en condición de titular, el cual no materializo. Aclara que la persona extranjera no estampó dicho beneficio, por lo que aún no se ha materializado su derecho de residencia. El 29 de mayo de 2023, la interesada solicito a la autoridad rectificar el plazo por el cual le fue otorgado el beneficio de residencia temp
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita el estampado electrónico correspondiente a la visa de residencia temporal concedida o cualquier documento que acredite su residencia legal en Chile. Segundo: Que, según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 26 de marzo de 2020, mediante Resolución Exenta N°825 de la Gobernación Regional de San Antonio, se otorgó a la extranjera recurrente el beneficio de residencia temporal sujeta a contrato por el periodo de 1 año, sin que activara dicho beneficio dentro del plazo de 6 meses. Luego, mediante solicitud de 29 de mayo de 2023, de la extranjera, modificó la referida resolución exenta otorgándole un plazo de dos años de residencia temporal, sin que descargara el estampado correspondiente para materializar tal beneficio. Posteriormente, la extranjera realiza una solicitud de ratificación de residencia temporal la que a la fecha del informe se encuentra en etapa de análisis. Tercero: Que, para resolver el asunto de marras, cabe tener presente que el estampado electrónico es el documento que emite el Servicio Nacional de Migraciones para las personas extranjeras a quienes se les haya otorgado un permiso de residencia temporal y que les permite acreditar su condición de residente. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, en especial, de la tramitación del procedimiento administrativo, se logra concluir que la recurrida no ha cometido ilegalidad alguna en contra de la amparada, pues la omisión en que se sustenta el libelo, esto es, la imposibilidad de obtener el estampado electrónico, obedece a que éste no fue materializado oportunamente por la actora, lo que es de su cargo, motivo por el cual corresponde rechazar el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de NHEEMIE PETIT FRERE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-518-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de NHEEMIE PETIT FRERE, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en relación a la disponibilidad del estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, lo que estima constituye una afectación a su lib
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica