SIN INFORMACION

TESORERIA PROVINCIAL DE SAN FELIPE / VIBANCO LEPE PATROCINIO Y OTROS ROL 1012-1997

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- consta de dos etapas, la primera ante el servicio de tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo, en cuya tramitación el Tesorero Provincial o Comunal, tiene la calidad de juez sustanciador, conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del mismo cuerpo legal, pues se le entrega la resolución de materias propias del ejercicio jurisdiccional, como lo son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación de éste y resolver la excepción de pago. Segundo: Que, en la especie, procede la aplicación supletoria de las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, puesto que, al no existir regulación orgánica en el Código Tributario, sobre la materia, debe estarse a lo dispuesto en su artículo 2° que establece “(…) en lo no previsto por éste Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales.”, así como lo prescrito en su artículo 148, que dispone “(…) en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.”, criterio que se ve reafirmado con lo establecido en el artículo 190 del mismo Código Tributario. Tercero: Que, conforme a lo expuesto, es posible concluir que la institución del incidente especial de abandono del procedimiento, sí resulta aplicable en esta etapa de cobro realizada en sede administrativa, pues ello no modifica la naturaleza jurisdiccional que este procedimiento tiene, y por ello, son aplicables las reglas del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, en la especie, consta de los antecedentes que la últi

Fallo

Por estas consideraciones y, además, con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes, y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Tesorera Provincial de San Felipe, en su calidad de Juez Sustanciador, en causa Rol N°1012-1997 Los Andes y, en su lugar, se declara abandonado el procedimiento de cobro de impuestos deducido en estos autos. Devuélvase. N°Civil-291-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- consta de dos etapas, la primera ante el servicio de tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo, en cuya tram

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