GINETTE PIERRE LEBRICE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 21 de febrero del año en curso, comparece Marcelo Carvallo Contreras, cédula nacional de identidad N°16.802.650-1 domiciliado para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana en nombre y favor de Ginette Pierre Lebrice, cédula de identidad para extranjeros N°26.668.997-7, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N°2385, comuna de San Javier, región del Maule, quien viene en interponer recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones a causa de la Resolución Exenta N°25003727 de 03 de enero de 2025, ya que considera que es un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, que le impide residir y permanecer en el país. Refiere que, la amparada, de nacionalidad haitiana, realizó la solicitud de permanencia definitiva, número de trámite N° 3889735, ya que encontró en el país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida. Agrega que, en virtud de lo anterior, buscaba regularizar su situación en Chile, para poder establecerse siguiendo lo estipulado en la Ley. Sostiene que, con anterioridad al envió su solicitud de permanencia definitiva, la recurrente contaba con su visa temporaria al momento de realizar su solicitud de regularización. Manifiesta que, el objetivo de la amparada es seguir desarrollándose de forma profesional, laboral, personal y familiar, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona. Es en ese contexto que la amparada ha formado una familia, contrayendo matrimonio con don Joel Pierre, el cual cuenta con trabajo debidamente regularizado y que, además se encarga de proveer la alimentación, vestuario y habitación, según constaría en declaración notarial que acompaña. Indica que, de ese matrimonio nació la niña Juliana Catalina Pierre Pierre, de nacionalida
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Consigna que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, tal como se expresa en el considerando número 2 de la Res. Ex. N°25003727. Añade que, mediante Resolución Exenta N°25003727 de fecha 03 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Sostiene que, el motivo del rechazo con abandono es por no acompañar copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Hace presente que, a la recurrente se le reservaron los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Destaca que, la recurrente no acreditó la imposibilidad de cumplir con lo solicitado, a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones para dichos efectos. Dado lo expuesto, dice se le informó a la persona en la misma comunicación electrónica, que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Expresa que el servicio ha implementado un sistema digital para la gestión de trámites migratorios, incluyendo el cálculo y pago de multas a través de su portal oficial. Ese procedimiento permite a los extranjeros regularizar su situación migratoria ingresando su Clave Única o credenciales personales, tras lo cual pueden calcular y pagar su multa de manera electrónica. La plataforma proporciona información detallada sobre las distintas infracciones migratorias y los procedimientos correspondientes. En cuanto a la autoridad competente, la Ley N° 21.325 y su reglamento establecen que el Servicio Nacional de Migraciones tiene la facultad de otorgar, rechazar, prorrogar y revocar permisos de residencia. En ese contexto, la Resolución que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la amparada fue emitida por la entidad competente dentro del marco normativo vigente. La legislación exige que los solicitantes que se encuentren en situación migratoria irregular paguen las multas correspondientes antes de solicitar un nuevo permiso. En ese caso, detectaron vicios en la solicitud de la amparada, quien presentó su petición sin h
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Ginette Pierre Lebrice, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25003727 de 3 de enero de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que éste última haga abandono del territorio nacional, disponiéndose lo siguiente: 1.- Se cite a la amparada, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de los documentos que debe acompañar, para el trámite que está solicitando. 2.- Que se otorgue un plazo a la actora–el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se estudie su situación migratoria. 3.- Cumplido lo anterior, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 156-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 21 de febrero del año en curso, comparece Marcelo Carvallo Contreras, cédula nacional de identidad N°16.802.650-1 domiciliado para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana en nombre y favor de Ginette Pierre Lebrice, cédula de ident
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