JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

CARRASCO/SACYR OPERACIÓN Y SERVICIOS S.A.

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva. En la especie, el recurrente sustenta que, de las reglas de la sana crítica, se ha infringido el principio de razón suficiente, lo que hace consistir en que, habiendo prueba que demostraba a cabalidad la procedencia del despido del actor, éste ha sido declarado carente de justificación. Sin embargo, como resulta evidente, se abstiene el impugnante de señalar cuál es el hecho o circunstancia que la sentencia establece sin contar con razones suficientes o idóneas. La falta de configuración de las necesidades de la empresa invocadas en la carta de despido que concluye la sentencia, corresponde más bien a una ausencia, vacío u omisión probatoria y no a un extremo fáctico que el pronunciamiento hubiere zanjado sin contar con elementos del acervo probatorio que permitan respaldar esa conclusión acerca del marco fáctico del caso. Esta omisión grave al dotar de contenido a la causal, se explica por cuanto el recurrente adopta una perspectiva distinta a la que asume el fallo y, con alusión a otro objeto discutido, reprocha a la sentenciadora la falta de un análisis probatorio útil a la demostración de ese otro objeto. En efecto, la sentencia, en observancia de la ley procesal laboral (artículo 454 Nº 1, inciso 2ª, del Código del Trabajo), razona en orden a si las circunstancias vertidas en la carta de despido se encuentran acreditadas en el juicio (i.e. el despido es necesario por una reestructuración para reducir costos) y no sobre si las alegaciones de la demandada vertidas en la fase de discusión (i.e. el despido es necesario porque el trabajador carece de los requisitos para desempeñar la función o ésta ya no es más requerida por el Ministerio de Obras Públicas), no contempladas en la referida misiva, se han demostrado conforme la evidencia del juicio. Precisamente esta aguda discrepancia, originada en un error

Fundamentos

motivos de nulidad influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo pedido en el recurso corresponde a que, por acogerse la causal principal, se anule la sentencia definitiva del grado y se dicte una de reemplazo que, acogiendo las pretensiones del impugnante, rechace íntegramente la demanda o que, de acogerse el motivo subsidiario, se anule parcialmente la sentencia y se dicte

Fallo

fallo de remplazo en que se abstenga el tribunal de ordenar la restitución del aporte patronal al referido seguro. Declarado admisible el arbitrio de nulidad, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes en la audiencia destinada a la vista del recurso. C O N S I D E R A N D O: Primero: Que, por la causal principal del arbitrio se denuncia que el fallo no considera la prueba rendida que acredita fehacientemente, en relación con la causal invocada de necesidades de la empresa, la reestructuración de la Compañía demandada. Argumenta que, en observancia de las directrices impartidas por el Ministerio de Obras Públicas, se configura la imperiosa necesidad de desvincular al actor desde que su cargo de Coordinador Ambiental ya no sería requerido para avanzar en la obra respectiva. Expresa que se trata de una necesidad objetiva, atinente a la reestructuración del Centro de Trabajo Global Mixto San Pablo. Narra el impugnante que las Bases de Licitación de la obra “Centro de Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y Serie de Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Osorno, Comunas de Osorno y San Pablo, Etapa II”, no contemplaban para el desarrollo del proyecto la existencia de un Coordinador Ambiental, cargo por el cual se había contratado al trabajador. Refiere, además, que en el análisis probatorio la sentenciadora vulneró el principio de razón suficiente, al no considerar todos los documentos y testigos ofrecidos por la demandada para acreditar la reestr

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. V I S T O S: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, se substanciaron en procedimiento de aplicación general estos autos RIT O-141-2024, caratulados “Carrasco con Sacyr Operación y Servicios S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, se acogió l

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