MARÍA PÍA FERNÁNDEZ VEGA /ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Carolina Angélica Vega Muñoz, en favor de doña María Pía Fernández Vega, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada por Carola Schwencke Reyes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar menores beneficios respecto a la cobertura de prestaciones de salud mental que legalmente corresponden, lo que vulnera los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 en sus numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la afiliada mantiene un plan de salud denominado “CIPRES 3013”, el cual contempla prestaciones restringidas respecto de la salud mental. Arguye que el marco normativo que permitía la cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N°21.331, y que lo que corresponde actualmente es otorgar el mismo trato entre las prestaciones de salud mental y física. En cuanto al derecho, además de citar la normativa Constitucional que estima infringida, se refiere a normativa internacional que dice relación con la protección de la salud mental. En esta misma línea, sostiene que la Ley N°21.331, tiene por objeto asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y las de salud mental, tal como lo dispone particularmente su artículo 3 letra g), el cual se complementa con sus letras c) y h). Por otra parte, sostiene que la ley en comento ha prohibido comercializar planes de salud con cobertura reducida, lo cual fue regulado por la Circular IF N°396 de la Superintendencia de Salud, que estableció que los planes de salud y cobertura comenzarán a regir a contar del 1 de marzo de 2022. Manifiesta que, si bien la Superintendencia omitió pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las Isapres en los planes contratados con anterioridad al 1 de marzo de 2022, se tiene por común conocimiento que la interpretación debe ir acorde a los principios de igualdad y no discriminación, tal como lo ha establecido la Excelentísima Corte Suprema, según
Fundamentos
considerando precedente, la Circular IF/Nº396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley 21.331, modifica la Circular IF77 de 25 de julio de 2008, en el capítulo “De los beneficios contractuales y de la cobertura del Plan de Salud Complementario”, agregando el siguiente número: “5” De la protección de la cobertura de las prestaciones de salud mental, norma según la cual, en virtud de la Ley 21.331, las Isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental topes de bonificación y/o topes máximos año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud física, entendiéndose para estos efectos por discapacidad psíquica o intelectual, enfermedad mental y por salud mental lo señalado en la Ley 21.331. Cualquier estipulación en contrario se entenderá por no escrita. En cuanto a la vigencia de esta disposición, se establece que empezará a regir a contar del 1º de marzo de 2022. 9º.- Que, los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación. Lo expuesto conduce a concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por la abogada Carolina Angélica Vega Muñoz en favor de María Pía Fernández Vega, contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A., disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Érica Pezoa Gallegos. Rol N°1181-2024-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Carolina Angélica Vega Muñoz, en favor de doña María Pía Fernández Vega, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada por Carola Schwencke Reyes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar menores beneficios respecto a la cobertura de prestaciones de salud mental que legalmen
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