BRUNET/ARAVENA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Marcelo Brunet Bruce, quien interpone recurso de protección en contra de don JUAN CARLOS BURGOS LABRÍN, don CARLOS ROJAS GARCÉS, don JOSÉ VALENZUELA GONZÁLEZ, y don ANDRÉS RIQUELME BASOALTO, todos concejales de la Ilustre Municipalidad de Ñiquén, en favor de los derechos de doña EVELYN MANSILLA MUÑOZ, RUT 14.604.596-0, Trabajadora Social, Administradora Municipal de la Ilustre Municipalidad de Ñiquén. Sostiene que como es de conocimiento público, el candidato a Alcalde que obtuvo la primera mayoría individual por la comuna de Ñiquén fue inhabilitado por el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) para asumir como tal, por lo que para darle continuidad al servicio resultó indispensable que doña Evelyn Mansilla Muñoz, la administradora municipal, debiera continuar en su cargo, y paliar de este modo la acefalía del gobierno municipal, asumiendo el rol de Alcaldesa Suplente, el 06 de diciembre, encontrándose a la espera del pronunciamiento del Tribunal Electoral Regional (TER) Hace presente que la recurrente solicitó indicaciones de mejor proceder, respecto a la interrogante de si correspondía o no realizar sesiones de concejo, sin obtener respuesta del TRICEL, como del TER y Contraloría General de la República de sede regional, por su parte emitió una escueta respuesta remitiéndose a contestar lo relativo a la presidencia del concejo en caso de ausencia del Alcalde. En este escenario por razones de buen servicio, se acuerda con los concejales, en reunión presencial con cuatro de los seis concejales totales y con los otros dos concejales telefónicamente citar a sesión de concejo para el día viernes 20 de diciembre. Agrega que, acto seguido, los mismos cuatro concejales, posterior a la reunión ingresan una solicitud de concejo extraordinario para remover a la alcaldesa suplente, por su rol de administradora Municipal. Lo hacen, por cierto, invocando normas en forma errada, pues la convocatoria hace alusión a la Ley 19.865 (Mate
Fundamentos
fundamentos de la decisión administrativa de los concejales, salvo la de tomar venganza contra la funcionaria que, por esperar el informe de Contraloría respecto de la forma de proceder respecto del Concejo Municipal, de forma tal de resguardar el principio de probidad administrativa y precaver posibles vicios de ilegalidad en una situación inédita, venganza motivada por la imposibilidad de permitirles convocarse sin tener un fundamento legal para hacerlo. Argumenta que, en el caso de la remoción de la administradora municipal, es un requisito de validez del acto administrativo la expresión del motivo o fundamento previo, exigencia que no concurre en la especie. Todo lo anterior permitiría concluir que la actuación de los concejales, además de arbitraria, es absolutamente ilegal, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley, siendo discriminado arbitrariamente en comparación a otros empleados, en la especie los demás directores municipales. Solicita: a) Dejar sin efecto cualquier medida o acto adoptado por los concejales señalados relativo a la convocatoria a sesión extraordinaria de remoción de administradora municipal de la comuna de Ñiquén, y prohibir todo acto posterior que se haya emitido sobre el supuesto de la validez de la citada resolución y/o adoptando las demás medidas que juzgue adecuadas para el más pronto restablecimiento del derecho y la debida protección de doña EVELYN MANSILLA MUÑOZ, en relación con su continuidad en el cargo de Administradora Municipal, b) Se adopten las medidas pertinentes a permitir que doña Evelyn Mansilla conserve su cargo y jerarquía que ostenta a la fecha, ordenándose a los Concejales de la comuna de Ñiquén abstenerse de adoptar medidas que perturben el desempeño de la señora Mansilla en el ejercicio de su cargo, c) Para el caso que los Concejales insistan en la Remoción de Evelyn Mansilla, pide se ordene: 1) Previamente individualicen detalladamente los cargos que se le pretenden formular, 2) Acompañen los antecedentes de hecho y de derecho en que se fundan, 3) Se permita que doña Evelyn Mansilla pueda designar abogado defensor, 4) Se permita que doña Evelyn Mansilla pueda hacer sus descargos por escrito, y 5) Se permita que se abra un término probatorio de los hechos que se señalen como causal de remoción, en los plazos que se determine, d) Se condene a los recurridos al pago de las costas procesales y personales que correspondan y todas las medidas que se estime para garantizar la tutela del derecho del recurrente. Acompaña, copia de la citación de fecha 19 de diciembre del año 2024, en la que los cinco concejales de la comuna de Ñiquén señalados precedentemente, solicitaron de acuerdo con el art. 84 de la ley 18.695 OCM, convocar a sesión extraordinaria al presidente del Concejo Municipal, para el día martes 23 de diciembre, a las 9:00 hrs., copia de la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones del proceso rol 863-2024, Dictamen de la Contraloría Regional del Ñuble de fecha 18 de di
Fallo
se acuerda con los concejales, en reunión presencial con cuatro de los seis concejales totales y con los otros dos concejales telefónicamente citar a sesión de concejo para el día viernes 20 de diciembre. Agrega que, acto seguido, los mismos cuatro concejales, posterior a la reunión ingresan una solicitud de concejo extraordinario para remover a la alcaldesa suplente, por su rol de administradora Municipal. Lo hacen, por cierto, invocando normas en forma errada, pues la convocatoria hace alusión a la Ley 19.865 (Materias: Municipios, Servicio de Vivienda y Urbanismo, Mantención de Obras Urbanas, Contrato de Participación, Ley n°. 19.865). Detalla, que dicha sesión extraordinaria fue citada para el lunes 23 de diciembre a las 9.00 horas, como consta de la citación extendida por la señora secretaria de la Ilustre Municipalidad. Expone que lo más complejo es que la administradora municipal en la circunstancia descrita es la Alcaldesa Suplente, razón por la cual el acto que se acomete por parte de los concejales recurridos consiste en destituir a la alcaldesa, más que remover a una funcionaria, situación que podría generar aún más conflictos en el Municipio y en sus demás funcionarios. Denuncia conculcado el debido proceso legal, por cuanto la situación que experimenta doña Evelyn Mansilla, no es más que una “sanción encubierta”, afectado el derecho de la recurrente, en su calidad de administradora municipal y Alcaldesa Suplente de la comuna de Ñiquén, por lo que la medida im
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Chillán, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Marcelo Brunet Bruce, quien interpone recurso de protección en contra de don JUAN CARLOS BURGOS LABRÍN, don CARLOS ROJAS GARCÉS, don JOSÉ VALENZUELA GONZÁLEZ, y don ANDRÉS RIQUELME BASOALTO, todos concejales de la Ilustre Municipalidad de Ñiquén, en favor de los derechos de doña EVELYN MANSILLA MUÑOZ, R
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