SIN INFORMACION

PAZ MARTÍNEZ XUXA EISLEN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Xuxa Eislen Paz Martínez, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, por rechazar solicitud de regularización extraordinaria, acto considerado ilegal y arbitrario, que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 6 de enero de 2025, fue notificada de la Resolución Exenta N° 36167, de 04 de octubre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud regularización migratoria, indicando que no aportó antecedentes suficientes para que la autoridad recurrida pueda evaluarla como un caso calificado o humanitario, y que la situación descrita era generalizable a otros migrantes en circunstancias similares. Cuestiona esta decisión, por cuanto el Servicio Nacional de Migraciones no cumplió con su obligación de requerir documentación adicional para subsanar posibles deficiencias, tal como establece el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Enfatiza que la discrecionalidad de la autoridad administrativa debe ser razonable y no arbitraria, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y en consecuencia disponer que se realice un nuevo estudio documental, a los fines de decidir conforme a derecho la solicitud formulada. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por improcedente. Menciona que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, resolvió rechazar la solicitud de permiso de residencia temporal excepcional a la extranjera recurrente. Añade que en cuanto al fondo le corresponde informar exclusivamente a la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Público. Evacúa informe la Subsecretaria del Interior, que tras analizar disposiciones de la Ley N°21.325, sobre Migración y Extranjería, destaca qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de los recurridos, por rechazar la solicitud de regularización migratoria excepcional presentada por la actora, por no haber aportado antecedentes suficientes para evaluarla como un caso calificado o humanitario, pese a los antecedentes de arraigo que acredita. La autoridad recurrida, por su parte señala que la resolución cuestionada se basa en que la actora no acreditó condiciones que se consideren excepcionales, calificadas o humanitarias, según lo establecido en el artículo 155 N° 9, de la Ley N° 21.325, siendo además, una facultad discrecional de dicha autoridad. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de las recurridas que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace la garantía de la Constitución Política de la República invocada, porque la resolución impugnada a través este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, la que aparece además, debidamente fundada, dado que la actora no acreditó antecedentes suficientes para considerar su situación como un caso calificado o humanitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 N° 9, de la Ley N° 21.325. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Xuxa Eislen Paz Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 251-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Xuxa Eislen Paz Martínez, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, por rechazar solicitud de regularización extraordinaria, acto considerado ilegal y arbit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica