SIN INFORMACION

MENDEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de Jeler Lorena Méndez Colina, Alba Josefa Colina y Alonso Joel Méndez Colina, todos de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal por razones humanitarias del artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 de los recurrentes, solicitada el 10 de septiembre de 2022, acusando vulneración a lo prescrito en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a las recurridas resolver las solicitudes de residencia por motivos excepcionales regulada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, por aplicación del silencio administrativo dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, o en subsidio, resolver las solicitudes dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, y en general adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para estos efectos, con costas. Segundo: Que, informando la Subsecretaria del Interior, pide el rechazo del recurso de protección. Luego de indicar el marco jurídico que rige a las regularizaciones migratorias, precisa que la referida en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, es una facultad del Subsecretario del Interior de disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria de la persona beneficiaria de dicho permiso. Indica que la solicitud de los recurrentes se encuentra en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, indicando además que la acción de protección es impertinente al no existir motivo plausible para litigar, y que no existe una omisión arbitraria o ilegal, haciendo presente además el alto volumen de solicitudes ingresado al Servicio. Finalmente, señala que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880, no es fatal para la administración, conforme a jurisprudencia que invoca de la Excma. Corte Suprema. Tercero: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de cosa juzgada, toda vez que ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso se solicitó que se resolviera la misma solicitud que se invoca en estos autos, y se dictó sentencia el 13 de noviembre de 2023 que rechazó el recurso. Invocando lo prescrito en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, señala que se verificarían los requisitos para la procedencia de la mentada excepción. Cuarto: Que, confiriéndose traslado a la parte recurrente, evacuado a folio 11, señala que no se verifican los requisitos para que proceda la excepción de cosa juzgada, ya que lo pedido en uno y otro recurso es diferente, in

Fallo

fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo, con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes, y evitando sentencias contradictorias. Octavo: Que, sin embargo, la cosa juzgada que produce la sentencia que resuelve la acción de protección produce un efecto formal, lo que implica la posibilidad de plantear la cuestión en otro proceso. Sin perjuicio de lo anterior, al revisar la causa seguida ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 17163-2023, se aprecia que los recurrentes son los mismos, el recurrido es tanto el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, donde lo pedido es resolver las solicitudes efectuadas por los recurrentes en relación a la regularización del artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325. Y por sentencia de 13 de noviembre de 2023, la acción de protección fue rechazada. Noveno: Que, de lo anterior, resulta posible colegir que como ocurre en la especie, al pretender el recurrente hacer valer y someter el mismo asunto nuevamente en sede de protección, requería que hubiera proporcionado nuevos antecedentes que permitieran modificar lo ya resuelto, lo que no ha ocurrido, toda vez, que como ya se dijo anteriormente, tanto aquel que se encuentra fallado como esta nueva acción, versan sobre la misma solicitud, lo que impide intentar un nuevo debate sobre aquello cuyo pronunciamiento ya ha sido emitido. Décimo: Que, solo a

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C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de Jeler Lorena Méndez Colina, Alba Josefa Colina y Alonso Joel Méndez Colina, todos de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior,

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