3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

HENRÍQUEZ/HENRÍQUEZ

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Eliazer Poblete Torres, en contra de la resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 5 en el cuaderno de excepciones dilatorias, por improcedente atendido su forma de interposición. Devuélvase. N°Civil-14-2025.(acl)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Eliazer Poblete Torres, en contra de la resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 5 en el cuaderno de excepciones dilatorias, por improcedente atendido su forma de interposición. Devuélvase. N°Civil-14-2025.(acl)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Eliazer Poblete Torres, en contra de la resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a fo

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