SIN INFORMACION

ESCOBAR PÉREZ HUGO HARRIS CONTRA CUERPO DE BOMBEROS DE IQUIQUE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Hugo Escobar Pérez, quien deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique, representado por su Superintendente, por vulneración de las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 inciso quinto, de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en el Oficio N° 004, de fecha 14 de enero de 2025, que dispone el término de la medida de suspensión temporal que lo afectaba como miembro del Cuerpo de Bomberos, debido a que la denuncia de acoso o abuso sexual que la motivó, no será investigada mediante el protocolo dispuesto para ese tipo de denuncias, sino que será investigada y eventualmente por el Honorable Consejo Superior de Disciplina de dicha institución. Señala pertenecer a la institución recurrida hace más de 40 años, donde ha servido diversos cargos, y que el día 7 de diciembre de 2024, se le comunicó de una denuncia efectuada en su contra, por la cual se activó el protocolo para la prevención, denuncia e investigación ante casos de maltrato, acoso y/o abuso sexual y discriminación arbitraria, sin informe mayores antecedentes respecto de la denuncia ni del o la denunciante, impidiéndole el acceso a la investigación por ser secreto y quedando suspendido del servicio activo. Alega que la investigación se extendió por más de un mes, sin que se respetaran las etapas y los plazos que establece el respetivo protocolo, el cual ni puede exceder de 15 días, pese a haberle representado dicha situación en varias oportunidades al Superintendente de la institución. Sostiene que la acción u omisión ilegal y arbitraria que cuestiona es: 1) La decisión arbitraria del Superintendente de dejar de aplicar el protocolo, una vez que este ya se encontraba en funcionamiento, sin que exista un informe o resolución que ampare tal decisión; 2) Constituir el Consejo Superior de Disciplina antirreglamentario (comisión especial) sin el informe establecido en el protocolo para conocer de un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el actor solicita se deje sin efecto el Oficio N°4, de fecha 14 de enero de 2025, dictado por la recurrida, que pone término a la medida de suspensión temporal que afectaba al actor debido a una supuesta denuncia de acoso o abuso sexual, remitiendo los antecedentes para ser investigados y eventualmente sancionados por el Honorable Consejo Superior de Disciplina de dicha institución, eliminándose además, todo registro de la suspensión provisoria dispuesta en su contra. La recurrida, en síntesis, informó que, al no haberse investigado los hechos denunciados en contra del actor, la medida de separación temporal quedó sin efecto, no manteniéndose registro alguno de dicha sanción provisoria en la hoja de vida de recurrente. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos y, especialmente el petitorio del arbitrio interpuesto, aparece que el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que la medida de separación temporal de la institución fue dejada sin efecto, precisamente mediante la dictación del oficio reclamado, situación que, por lo demás, resulta favorable para el recurrente, no manteniéndose registro en su hoja de vida de la suspensión provisoria dispuesta en su contra. CUARTO: Que la petición del actor, referida a no ser sometido al Honorable Consejo Superior de Disciplina de la institución recurrida, escapa al contexto fáctico del presente recurso, siendo por lo demás, una situación futura que no consta haya acaecido en los hechos, ni que pueda estimarse -a priori- como ilegal o arbitraria, ni que afecte las garantías fundamentales alegadas, no existiendo medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo.

Fallo

por tanto no quedar registro alguno de dicha separación en la cartola del recurrente. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el actor solicita se deje sin efecto el Oficio N°4, de fecha 14 de enero de 2025, dictado por la recurrida, que pone término a la medida de suspensión temporal que afectaba al actor debido a una supuesta denuncia de acoso o abuso sexual, remitiendo los antecedentes para ser investigados y eventualmente sancionados por el Honorable Consejo Superior de Disciplina de dicha institución, eliminándose además, todo registro de la suspensió

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Hugo Escobar Pérez, quien deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique, representado por su Superintendente, por vulneración de las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 inciso quinto, de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrar

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