MIGUEL LEANDRO PEÑA CARRASCO CON FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “PEÑA CON FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) Rol Nº C 922-22, del Primer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 3502-23 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte del Fisco de Chile, en contra de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2023, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho fallo y se rechace en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones pago y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a-quo, rechazando la condena en costas así como los reajustes e intereses solicitados en la demanda. En contra de la misma sentencia igualmente apeló la parte demandante, solicitando se confirme la misma, con declaración que se eleva el daño moral, condenando a la demandada a pagar por este concepto a cada uno de los actores, la suma de $ 300.000.000, o la suma que se fije de acuerdo al mérito del proceso siempre que sea mayor a la fijada en primera instancia, con los reajustes e intereses correspondientes desde la notificación de esta demanda hasta el pago efectivo o de la forma que esta Corte determine, con costas de la causa y del recurso. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación a los
Fundamentos
fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y reparación integral fundada en los beneficios de las leyes 19.123 y 19.992; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración de otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado, concluyendo que no es procedente la condena en costas. Asimismo señala que el daño moral sufrido no estaría suficientemente acreditado. 3°) Que de la sentencia recurrida se aprecia, en los considerandos 10º y 11°, fundamento suficiente para el rechazo de la excepción de pago y reparación integral, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes en síntesis en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. Asimismo, el
Fallo
fallo y se rechace en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones pago y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a-quo, rechazando la condena en costas así como los reajustes e intereses solicitados en la demanda. En contra de la misma sentencia igualmente apeló la parte demandante, solicitando se confirme la misma, con declaración que se eleva el daño moral, condenando a la demandada a pagar por este concepto a cada uno de los actores, la suma de $ 300.000.000, o la suma que se fije de acuerdo al mérito del proceso siempre que sea mayor a la fijada en primera instancia, con los reajustes e intereses correspondientes desde la notificación de esta demanda hasta el pago efectivo o de la forma que esta Corte determine, con costas de la causa y del recurso. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación a los fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y reparación integral fundada en los beneficios de las leyes 19.123 y 19.992; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración de otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado, concluyendo que no es procedente la condena en costas. Asimismo señala que el daño moral sufrido no estaría suficientemente acreditado. 3°)
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “PEÑA CON FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) Rol Nº C 922-22, del Primer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 3502-23
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