CÉSAR PABLO ESPINOZA FIGUEROA Y OTRA/DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece, JUAN LUIS RAILEF BALMACEDA, Abogado, en favor de César Pablo Espinoza Figueroa, empleado público, y Mabel Ariela Castro Marimán, cosmetóloga, ambos domiciliados en Concepción en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile. En síntesis, el recurso se presenta en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por el General Pablo Silva Chamorro, debido a un acto ilegal y arbitrario relacionado con el traslado de Espinoza Figueroa desde la Escuela de Suboficiales "Grupo Concepción" a la Segunda Comisaría de Talcahuano. Se argumenta que, dicho traslado está violando los derechos fundamentales de los afectados, incluyendo el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y la libertad de trabajo. Indica que, César Pablo Espinoza Figueroa ingresó a la institución el 1 de mayo de 1995 y cuenta actualmente con 29 años y 6 meses de servicios en Carabineros de Chile. Dice que su historial profesional es intachable y ha recibido numerosos reconocimientos por su desempeño. Sin embargo, mediante un acto administrativo emitido el 12 de septiembre de 2024 por el Departamento de Personal de Carabineros de Chile, se dispuso su traslado, el cual se argumenta que fue arbitrario y sin justificación clara, posiblemente por unas denuncias que el recurrente habría realizado. Este traslado también afectó a otro funcionario que apoyó las denuncias de Espinoza Figueroa, evidenciando una posible represalia institucional. Señala que, el impacto de este traslado sobre la familia del recurrente ha sido significativo. Su familia reside en Concepción y él se desplaza diariamente a su lugar de trabajo. Dice que, este traslado perturba la estabilidad familiar y las condiciones de salud del afectado. Expone que, desde el año 2020, Espinoza Figueroa ha sido víctima de acoso laboral por parte de un superior, lo cual ha afectado gravemente su salud psíquica y emocional, ha
Fundamentos
considerando que dicho funcionario pertenece al escalafón de orden y seguridad motivo por el cual era necesario que fuera destinado a una unidad policial debido a su grado y los años de servicio que registra. Sostiene por otra parte que, se tuvo en consideración para la destinación del referido funcionario diferentes factores que hacían necesario su movimiento la segunda comisaría de la prefectura talcahuano como son la categorización de unidad de la pirámide jerárquica y el índice de cobertura de demanda policial que es de cero 34 en esa comisaría lo cual se encuentra bajo el cero 59 de un acuerdo a una nueva categorización de unidades y a la oferta y déficit de la unidad comprometida. Explica que el movimiento del recurrente de la segunda comisaría de Talcahuano desde la escuela de suboficiales grupo Concepción fue sin gastos para el fisco ya que la comuna de Talcahuano y la comuna de Concepción constituyen una misma localidad en los términos que se refiere a la contraloría general de la república para referirse al beneficio de asignación por cambio de residencia sosteniendo santidad fiscalizadora que para el interior del referido estipendio debe tenerse a la vista a lo dispuesto por el decreto número 115 de 1992 del ministerio de hacienda que si bien define localidades para efectos del pago de viáticos permite precisar el alcance del referido concepto a fin de determinar en qué casos se verifica el cambio de residencia. Señala que, el movimiento del suboficial mayor Espinoza Figueroa hacia la segunda comisaría de talcahuano no conlleva para él y su familia un cambio de residencia pudiendo seguir evitando la propiedad ubicada en el conjunto del Arrayán ya que la referida unidad se encuentra solo 31 minutos en auto de la comunidad de Concepción y 34 minutos utilizando el biotrén en Concepción de que ello se infiere que el traslado que nos ocupa malamente podría ocasionarle una afectación física y psíquica a su persona y a su grupo familiar o un desequilibrio económico y residencial ya que el funcionario no tendrá que cambiarse de domicilio para el cumplimiento de sus funciones pudiendo continuar con su tratamiento psiquiátrico en el centro médico al cual asiste y por último no afecta la estabilidad educacional de su hijo universitario. Concluye que, en este orden de consideraciones se observa que los antecedentes presentados por el funcionario no revisten de la gravedad o importancia necesaria para innovar en su destinación considerando que su movimiento no modifica sustancialmente su calidad de vida actual. Indica que, a mayor abundamiento es necesario resaltar que la institución por razones de servicio se encuentra facultada para destinar a sus funcionarios a distintas localidades del país, atribución que no puede ver limitada por la conveniencia personal de quienes son trasladados, pues en su ejercicio debe primar el interés público por sobre el particular del servidor, toda vez que el objetivo conseguido con esta medida es lograr optimi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por JUAN LUIS RAILEF BALMACEDA, en favor de César Pablo Espinoza Figueroa y Mabel Ariela Castro Marimán en contra la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante José Andrés Valenzuela Farías Rol 22.070-24. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece, JUAN LUIS RAILEF BALMACEDA, Abogado, en favor de César Pablo Espinoza Figueroa, empleado público, y Mabel Ariela Castro Marimán, cosmetóloga, ambos domiciliados en Concepción en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile. En síntesis, el recurso se presenta en contra de la Dirección Nacional de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica