SIN INFORMACION

/SEGUNDA SALA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Comparecen los abogados Catalina Poblete Pérez y Rafael Torres Sandoval, en representación de Samuel Sepúlveda Valdés, interponiendo acción de amparo constitucional contra la segunda sala del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán por no haber otorgado a su representado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Exponen que el amparado fue condenado en autos RUC 2200358392-2, RIT 58-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado; que en la audiencia de determinación de la pena invocaron a su respecto la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, solicitaron la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, haciendo valer informe social y el cumplimiento de los requisitos subjetivos. Además, argumentaron que, sin perjuicio de no gozar de irreprochable conducta anterior, todas las condenas que registra el amparado son, en concreto, penas de falta, de acuerdo a la escala de penas del artículo 21 del Código Penal, por lo que no cuenta con condenas anteriores por crimen o simple delito, que le impidan cumplir con los requisitos objetivos de la libertad vigilada. Indican que el Tribunal, en la sentencia de 14 de febrero de 2025, reconoce a su representado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9, condenándolo a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, pero en cuanto a la forma de cumplimiento, en el

Fundamentos

considerando décimo séptimo (que transcribe) resuelve la improcedencia de penas sustitutivas, fundado en que las condenas anteriores del sentenciado, por simple delito, obstan a la concesión de libertad vigilada intensiva. Reclaman que la resolución infringe el artículo 36 del Código Procesal Penal, por cuanto carece de una debida fundamentación. Además, transgrede los artículos 1 y 15 n°1 de la ley 18.216 que señala como requisito únicamente que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y que además no se consideran las penas de simple delito y crímenes cumplidas hace 5 y 10 años respectivamente. Asimismo, sostienen que la resolución es contraria a derecho, toda vez que para decretar el cumplimiento efectivo de la pena interpreta los artículos 1 de la ley 18.216 en relación al 97 y 98 del Código Penal “contra reo”, contraviniendo de manera expresa todos los principios del derecho penal, que están resguardados en el artículo 5°, inciso final del Código Procesal Penal. Finaliza solicitando a esta Corte acoger el recurso de amparo, restableciendo el imperio del derecho, dejando sin efecto, por ser arbitrario e ilegal, el considerando décimo séptimo de la resolución en la parte pertinente, otorgando la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. 2°.- Que, informan los Magistrados titulares Claudia Montero Céspedes y Juan Pablo Lagos Ortega del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y señalan que ante dicho tribunal se encuentra radicada la causa RIT 58 – 2023, seguida en contra de Hugo Del Transito Sepúlveda Opazo y de Samuel Antonio Sepúlveda Valdés, a quienes el Ministerio Público les atribuía la comisión de un delito de receptación de vehículo motorizado, y, respecto de Sepúlveda Valdés, además, el delito de conducir un vehículo motorizado, a sabiendas, con placa patente falsa. Que en los días seis y siete de febrero del año 2025, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral respectiva, la cual culminó con la dictación de un veredicto, en el cual se condenó a Hugo Del Transito Sepúlveda Opazo y Samuel Antonio Sepúlveda Valdés, como autores del delito de receptación de vehículo motorizado, y se absolvió a éste último, como autor del delito de conducir un vehículo motorizado, a sabiendas, con placa patente falsa, fijándose audiencia para dar a conocer la sentencia, para el día 14 de febrero de 2025, a las 12:00 horas. Luego, el día 14 de febrero de 2025, se llevó a efecto la audiencia de lectura de sentencia, a la cual asistieron ambos acusados, representados por sus respectivas abogadas. En dicha sentencia se dispuso a condenar a ambos por el delito ya indicado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de $14.399.695. En la misma sentencia, se resolvió no conceder a los sentenciados ningun

Fallo

fallo del o de los recursos de nulidad no altere la decisión del tribunal a quo relativa a la concesión o denegación de la pena sustitutiva.” Así, en el presente caso, si la defensa del amparado estima que la decisión de no otorgar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva no se ajusta al mérito de los antecedentes o a la normativa aplicable al caso, dispone de los recursos ordinarios pertinentes para impugnar la sentencia definitiva, a fin que este tribunal de alzada efectúe un análisis de la concurrencia de los requisitos que harían procedente la referida pena. 7°.- Que, en consecuencia, no existiendo privación, perturbación o amenaza de la libertad personal del amparado, que se derive de alguna actuación ilegal de los recurridos, no se configuran los supuestos que hacen procedente el recurso de amparo, lo que impone su rechazo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por los abogados Catalina Poblete Pérez y Rafael Torres Sandoval, en representación de Samuel Sepúlveda Valdés, contra la segunda sala del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la jueza titular doña Claudia Montero Céspedes, el juez titular don Juan Pablo Lagos Ortega y la jueza suplente doña Paola Rojas Labarca. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Comparecen los abogados Catalina Poblete Pérez y Rafael Torres Sandoval, en representación de Samuel Sepúlveda Valdés, interponiendo acción de amparo constitucional contra la segunda sala del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán por no haber otorgado a su representado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Exponen q

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