JEAN MICHEL DORCELLUS / ELISEO MIGUEL VEGA BARRIA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. A folio 1, don Jean Michel Doncellus, gasfíter, rut Nº 26.148.742-K, domiciliado en Pasaje 10, s/n, Jardín del Mar, Puerto Montt, , interpone recurso de protección contra de don Eliseo Miguel Vega Barría, rut 4.802.453-K, domiciliado en JJ Mira Nº 1002, Puerto Montt, quien alega que, en contexto de un contrato de arrendamiento de un local comercial, el recurrido es el subarrendador y colocó un candado en el ingreso del local, que le impide entrar y poder trabajar. No señala una garantía constitucional vulnerada. Afirma, que sin previo aviso y sin que se le haya remitido una carta de notificación, el recurrido llegó al local que subarrienda y colocó un candado, dejándolo sin poder entrar y trabajar debido a la demora en el pago de las rentas de arrendamiento del local. Señala haber intentado comunicarse con el recurrido, quien luego de varios intentos le contestó, por lo que se reunieron, presentándole a una especie de asistente, quien se haría cargo del local a partir de ese momento, quien le comentó que el recurrido quiere ponerle término al contrato. Por último, menciona que el recurrido rompió la puerta del baño para poder ingresar, sin su permiso. Pide se le permita volver a trabajar en el local hasta que termine el contrato, pagando el arriendo adeudado y luego mensualmente. Acompaña copia del contrato y comprobantes de pago de marzo, abril y junio todos del año 2024, señalando que mayo lo pago por mano. A folio 8 el recurrido evacúa informe y explica que el 13 de febrero de 2024 celebró un contrato de subarrendamiento con el actor respecto de una propiedad ubicada calle Manuel Bulnes N°1616 B de Puerto Montt, pactándose rentas de $350.000. Afirma que el subarrendatario nunca ha respetado las fechas de pago, atrasándose cada vez más, no cumpliendo con el total del pago en mayo, julio y agosto y tampoco le ha pagado los servicios básicos de agua y luz, lo que es motivo suficiente por dar término a
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección reviste la naturaleza de una acción cautelar de las garantías constitucionales expresamente prevista en la ley fundamental, cuyo objetivo es reestablecer el imperio del derecho o precaver su eventual vulneración con ocasión de la ejecución de un acto o la ocurrencia de una omisión ilegal o arbitraria Segundo: Que se ha interpuesto la presente acción constitucional donde se imputa a la recurrida en su calidad de subarrendadora el ejercicio de la figura de autotutela materializada en la instalación de un candado, impidiendo que el recurrente pueda acceder a la propiedad subarrendada. Tercero: Que, por su parte, el recurrido desconoce que haya instalado el candado, señalando además, que a pesar de sus reiteradas peticiones para regularizar el pago de la renta de subarrendamiento, y obtener la entrega de la propiedad, decidió poner término al contrato enviando la correspondiente carta certificada. Cuarto: Que, se advierte que entre el recurrente y recurrido existen versiones contrapuestas respecto de la verificación de la figura de autotutela. Quinto: Que, de esta manera, apreciados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, y no apareciendo elementos de convicción que permita a este tribunal concluir que efectivamente se utilizó por parte del recurrido una herramienta irregular de solución de conflicto, se desestimará la acción constitucional intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se rechaza, sin costas interpuesto a folio 1 por don Jean Michel Doncellus en contra de don Eliseo Miguel Vega Barría. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado Integrante Mauricio Cárdenas García. No firma el Ministro interino don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Rol Nº 1232-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. A folio 1, don Jean Michel Doncellus, gasfíter, rut Nº 26.148.742-K, domiciliado en Pasaje 10, s/n, Jardín del Mar, Puerto Montt, , interpone recurso de protección contra de don Eliseo Miguel Vega Barría, rut 4.802.453-K, domiciliado en JJ Mira Nº 1002, Puerto Montt, quien alega que, en contexto de un contrato de arrendamiento de un loca
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