SIN INFORMACION

AGUILERA/UNIVERSIDAD DE NTOFAGASTA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció Juan Carlos López López, abogado, en representación de Camila Andrea Aguilera Armella, cédula de identidad N° 18.825.555-8, domiciliados para estos efectos en calle Vivar 1580 oficina 202, Calama, quien dedujo acción de protección contra de la Universidad de Antofagasta, representada legalmente por el rector Dr. Marcos Cikutovic, ambos con domicilio en Avenida Angamos N° 601, Antofagasta, por su proceder arbitrario e ilegal, pues a través de su órgano comisión de docencia en sesión de 24 de septiembre de 2024, rechazó la petición de permanencia de la actora, lo que vulneró el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales establecidos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó se restablezca el imperio del derecho y en tales términos se ordene a la recurrida permitir que la recurrente pueda culminar sus estudios en dicha universidad, debiendo otorgarse las facilidades para poder culminar con su internado y electivo faltantes, con costas. Evacuó informe la recurrida como obra del proceso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor señaló que la recurrente es alumna de la Universidad de Antofagasta donde cursa la carrera de enfermería en su último año, faltándole solo el internado y un electivo para culminar sus estudios. Expresó que debido a diversos problemas de índole personal desde que ingresó a la carrera no pudo cursar de manera continua sus estudios, solo en intervalos, pues se vio obligada a congelar los estudios y en otros casos debió anular los ramos inscritos. Lo anterior se debió a diversos problemas económicos y posteriormente de índole personal por su embarazo durante los años 2022 a 2023, donde no pudo dedicarse a estudiar. De esta forma, cada vez que se fueron presentando estas situaciones, fue anulando inscripciones o congelando el avance de la carrera e informando a la autoridad correspondiente, que era la dirección de la carrera. Agregó que, en ninguna instancia, a lo largo de los años, la recurrida le representó que su conducta llevaría a la pérdida de su calidad, por cumplir doble permanecía en la carrera, sino que recién en el 2024, cuando solicitó se inscribiera para el internado el primer semestre. Recién con el 96% de avance, le informaron sobre el impedimento de seguir cursando sus estudios, acto que quedó plasmado en la sesión de la comisión de docencia del 24 de septiembre de 2024 y que fuera notificada el 19 de noviembre de 2024. Indicó que dicha resolución se dictó en respuesta a la solicitud que planteó al director de carrera en marzo 2024, con la cual pretendía ingresar a sus ramos faltantes en el año 2024 y poder así egresar de la misma, que en lo concreto era un internado y un electivo; sin embargo, esta fue rechazada por dicha comisión de docencia, en cuya acta de sesión consta los siguientes argumentos: primero, la alumna habría cursado hace 8 a 10 años ramos que sirven de base para los cuidados básicos e intermedios de enfermería, por lo que estaría desactualizada para poder ingresar a un internado; segundo, la trayectoria académica de la alumna demuestra un discontinuidad y abandono sistemático de las asignaturas básicas, profesionales y prácticas clínicas; tercero, no existe posibilidad de entregar campos clínicos dado que las asignaturas conducentes fueron aprobadas hace 6 a 10 años atrás, en el plan por objetivo; cuarto, refiere que como argumento en pandemia se habría modificado la carrera creando varias horas de simulación de alta fidelidad, donde los alumnos antes de llegar a interactuar con un paciente deben cursar estos ramos de simulación y serían muchos para poder extender su permanencia en la universidad, por una situación de reglamento en la doble continuidad de la carrera. Arguyó que de la misma acta se extrae que la negativa primordial de rechazo a la permanencia en la carrera, se redujo a que la estudiante había cursado asignaturas conducentes a los internados donde debe interactuar con pacientes reales y dichos conocimientos estarían desactualizados, señalando que para poder cumpli

Fallo

por tanto la notificación no fue realizada dicho día sino que antes, el 11 de octubre. Dicha notificación fue enviada a la casilla oficial de estudiantes de la universidad, este es camila.aguilera.armella@ua.cl, el cual se usa en forma oficial para efectos de notificaciones. Por otro lado, en cuanto al fondo del recurso, puntualizó que efectivamente, la universidad con fecha 19 de noviembre de 2024, entregó resolución que respondía a solicitud de permanencia según oficio DGD N°195/2024, documento DIRC/434/2024 que firma en señal de que toma conocimiento. Lo que no resulta cierto es que la Universidad de Antofagasta haya incurrido en un actuar ilegal y arbitrario al no aceptar la petición de la recurrente, esto es que se revisara la permanencia en la carrera de Enfermería, a través de una solicitud formal en formulario de solicitud N°026674, puesto que el procedimiento y respuesta se ajustó a derecho. Agregó que durante los años que la recurrente fue alumna de la universidad, uno de los cuerpos normativos que reguló su vínculo es el Reglamento del Estudiante de Pregrado, el que regula, en forma general, la selección, ingreso y permanencia de los estudiantes de pregrado de la Universidad de Antofagasta, así como sus derechos y deberes, esta normativa es conocida por todos los estudiantes y, consta en D.E. N°538/2018. En lo pertinente al caso, debe tenerse a la vista el Título VIII, sobre la promoción, repetición, renuncia y eliminación, en su artículo 46, el cual indica lo s

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Antofagasta, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Juan Carlos López López, abogado, en representación de Camila Andrea Aguilera Armella, cédula de identidad N° 18.825.555-8, domiciliados para estos efectos en calle Vivar 1580 oficina 202, Calama, quien dedujo acción de protección contra de la Universidad de Antofagasta, representada legalmente por el rector Dr. Marcos

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