SIN INFORMACION

SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Chiquinquira Sánchez Grimaldy, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberle solicitado por tercera vez el certificado de antecedentes penales apostillados con una vigencia no superior a 90 días y el contrato de trabajo, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dichos documentos fueron acompañados tanto en la solicitud de residencia definitiva como en la subsanación realizada el 30 de abril de 2024, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida otorgar validez legal a los documentos ya presentados. Expone la recurrente, llegó a Chile en el año 2017 con visa de turismo, obteniendo posteriormente una visa sujeta a contrato. Al quedar sin trabajo, no pudo solicitar la residencia definitiva, por lo que el 22 de junio de 2021 se acogió a la solicitud de regularización extraordinaria establecida en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, obteniendo en diciembre de 2022 su visa temporaria, con cédula de identidad válida hasta el 21 de diciembre de 2023. Señala que la recurrente ingresó a trabajar como médico al Hospital de Rancagua y el 29 de noviembre de 2023 realizó la solicitud de residencia definitiva bajo el ID 6862867, acompañando, entre otros documentos, el certificado de antecedentes penales apostillados con una vigencia no superior a 90 días y su certificado de antigüedad laboral, por ser funcionaria a honorarios del Hospital de Rancagua y no contar con copia del contrato actual. Manifiesta que el 12 de febrero de 2024, fue notificada de una resolución del Servicio Nacional de Migraciones que le solicitaba nuevamente el certificado de antecedentes penales apostillados, copia del contrato actual y el pago de los derechos de la visa definitiva. Ante esto, realizó el pago correspon

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar validez legal a los documentos acompañados en la subsanación de fecha 30 de abril de 2024, o en subsidio, se le permita acompañar el certificado de antecedentes penales apostillados de fecha 13 de febrero de 2024 y el certificado de antigüedad laboral notariado y actualizado. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional de protección, interponiendo como defensas principales: la inadmisibilidad del recurso por no reunir los requisitos constitucionales básicos; en subsidio, la falta de legitimación pasiva; y, finalmente, la inexistencia de acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere derechos fundamentales. En cuanto a la inadmisibilidad, sostiene que el recurso no cumple con los presupuestos que exigen la Constitución Política y el Auto Acordado que regula su tramitación, por cuanto no existe vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por dicha entidad. Respecto a la falta de legitimación pasiva, argumenta que, conforme a la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema citada en su informe (causas Rol N° 115.064-2022 y 115.368-2022), las dificultades que experimentan los extranjeros en situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva son atribuibles a ot

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Chiquinquira Sánchez Grimaldy, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberle solicitado por tercera vez el certificado de antecedentes penales apostillados con una vigencia no superior a 90

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