GAMARRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, en favor de Angie Laireth Gamarra Guillén, por si y en representación de Anthony Alexander Meléndez Gamarra y Gabriela Andreina Arias Arenas, todos de nacionalidad venezolana, e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal de los recurrentes, presentada el 23 de agosto de 2023 y el 27 de septiembre de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida a emitir la resolución exenta que resuelve las solicitudes efectuadas, o lo que se considere pertinente conforme al mérito del proceso. Segundo: Que, evacuando el informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Primeramente, en cuanto a la situación de Anthony Meléndez, precisa que la solicitud se hizo el 23 de agosto de 2023, solicitando la residencia temporal para extranjeros fuera de chile en la subcategoría de “reunificación familiar”. Se le informó que la solicitud no cumplía los requisitos, ya que el artículo 19 de la Ley N° 21.325 señala que los hijos mayores de 18 y menores de 24 años, que se encuentren estudiando en un establecimiento superior reconocido por el Estado, pueden optar a la reunificación familiar, no siendo el caso del recurrente. Refiere que se acompañaron antecedentes por parte del solicitante, encontrándose en etapa de resolución. Respecto de la situación de Gabriela Andreina Arias Arenas, presentada el 27 de septiembre de 2023, precisa que la solicitud de ella fue de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile para efectos de realizar actividades remuneradas. Previo requerimiento de antecedentes adicionales, la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de resolución. Precisa que la competencia para resolver la solicitud recae en el Servicio, explicando las dos clases de residencias temporales solicitadas, para luego precisar que la duración del procedimiento administrativo, conforme a lo señalado por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no establece un plazo fatal para la administración de acuerdo a la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que invoca. Descarta la existencia de un actuar ilegal o arbitrario de parte del Servicio, y que el recurrir por esta vía, vulnera la garantía de igualdad ante la ley respecto de los demás solicitantes de permiso de residencia. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido por Angie Laireth Gamarra Guillén, por si y en representación de Anthony Alexander Meléndez Gamarra y Gabriela Andreina Arias Arenas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad administrativa deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes a dar tramitación y resolver la solicitud pendiente de los recurrentes con la mayor celeridad posible, respetando el orden de antigüedad de su petición en relación con las demás de igual naturaleza que se encuentren en el mismo estado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-18247-2024.
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C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, en favor de Angie Laireth Gamarra Guillén, por si y en representación de Anthony Alexander Meléndez Gamarra y Gabriela Andreina Arias Arenas, todos de nacionalidad venezolana, e interponen recurso de protección en contr
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