REINOSO Y VIVANCO LIMITADA CONTRA DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (SENCE) DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Núñez Jiménez, abogado y en representación de REINOSO Y VIVANCO LIMITADA, persona jurídica del giro capacitación representada por María Vivanco Araneda y deduce recurso de protección en contra de la DIRECCION REGIONAL DEL SERVICO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (SENCE) DE ARICA Y PARINACOTA, representado por su Director Regional Francisco Muñoz Soto por la dictación del Ordinario N° 30/2024 de 27 de diciembre de 2024. Expone que su representada fue seleccionada como organismo ejecutor en el “Concurso Público, en modalidad cerrada, para la presentación, evaluación y selección de propuestas en el marco del Programa Capacitación en Oficios en las siguientes líneas: Sectorial transporte, emprendimiento, discapacidad, multisectorial para el año 2024”, adjudicándose la ejecución del curso “actividades auxiliares administrativas” código DIS-24-01-15-0032-1, suscribiendo luego el respectivo convenio con la recurrida el 14 de junio de 2024. Explica que el 15 de julio de 2024 tras hacer saber a la recurrida que la información de la página no era correcta en cuanto al perfil de los alumnos, pues más del 50% de los postulantes al curso no cumplían con el requisito de discapacidad, ingresó una solicitud de estado de avance de $9.334.500 la que fue aceptada y pagada por la recurrida. Refiere que el 9 de octubre contando ya con quince matriculados pidió la aprobación del acuerdo operativo y al día siguiente, el curso “actividades auxiliares administrativas” fue deshabilitado de la plataforma del sistema integrado de capacitaciones, poniéndole la recurrida termino anticipado al convenio por resciliación o mutuo acuerdo el 30 de octubre de 2024. Añade que el 30 de diciembre de 2024 recibió el Ordinario (XV) N° 30/2024 de 27 de diciembre de 2024 que le ordenó reintegrar los fondos de avance del curso ascendente a $9.334.500 por no iniciar el curso, bajo apercibimiento de cobrar las garantías otorgadas al efecto. Se recurre de protección, pues el mismo dí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, la acción considerada por la recurrente como ilegal y arbitraria corresponde al Ordinario (XV) N° 30/2024 de 27 de diciembre de 2024 de la Dirección Regional SENCE que ordena la restitución de $9.334.500, que recibió como anticipo del pago del convenio suscrito entre ambos. CUARTO: Que, en este escenario jurídico es menester tener presente que no se observa una contradicción en la tramitación en paralelo de la petición de restitución como de la fiscalización, pues ambas persiguen fines específicos distintos, así, en un caso, instar por la restitución de lo pagado por no haber iniciado oportunamente la capacitación a que se comprometió; y en el otro, iniciar una fiscalización que indague las razones por las que no contó con el número mínimo de alumnos para comenzarlo, por lo tanto, lo que se decida en uno, no necesariamente afecta al otro, ya que es un hecho cierto que el curso no se inició, resultando procedente la restitución de lo pagado por un curso que en los hechos no se materializó. Cuestión distinta son las excusas que puedan ofrecerse para justificar no alcanzar el número mínimo y que, de aceptarse, pueden constituir una legítima excusa que no afectará su postulación a futuros convenios. QUINTO: Que, asentando lo anterior no debe olvidarse que la presente vía exige la existencia de derechos indubitados que resulten amagados por el actuar ilegal o arbitrario de las personas en contra de quienes se recurre, que deben estar expresamente protegidos por esta acción constitucional, lo que no se observa en los hecho
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en el folio 1. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 35-2025 Protección. En Arica, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Núñez Jiménez, abogado y en representación de REINOSO Y VIVANCO LIMITADA, persona jurídica del giro capacitación representada por María Vivanco Araneda y deduce recurso de protección en contra de la DIRECCION REGIONAL DEL SERVICO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (SENCE) DE ARICA Y PARINACOTA, representado
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