SIN INFORMACION

ORO VERDE CAPACITACIÓN LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (SENCE)

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 9 de noviembre de 2024, comparece José Antonio Gómez Jopia, abogado, en representación de Oro Verde Capacitación Limitada, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) por haber revocado unilateralmente, mediante correo electrónico de 10 de octubre de 2024 y Ord. N° 335, trece contratos de capacitación legalmente adjudicados a la recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto se realizó sin fundamento y mediante un simple correo electrónico, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, derecho de propiedad y libertad de trabajo, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita dejar sin efecto los actos recurridos y prevenir el ingreso de su representada al registro nacional de deudores. Expone como antecedentes que la recurrente es una empresa con 19 años de experiencia en licitaciones de programas de capacitación y que el 23 de abril de 2024, mediante resolución exenta N° 1502, se creó la licitación pública ID 739791-1-LP24, denominada "Capacitación en Oficios Línea Sectorial Emergencia Hídrica Región de Coquimbo", adjudicándose posteriormente la recurrente 13 cursos de capacitación mediante resolución exenta N° 2331. Señala que el 24 de julio de 2024, SENCE Regional informó la adjudicación y solicitó documentos para la firma de los 13 contratos, los que fueron suscritos el 23 de agosto de 2024. Posteriormente, el 10 de septiembre de 2024, SENCE Regional solicitó crear 11 de las 13 secciones de cursos para el lanzamiento del programa en la Comuna de Ovalle, postergando dos cursos por cambio de comuna. Indica que el 8 de octubre de 2024 se realizaron las primeras matrículas correspondientes al curso “Montaje de Sistemas Solares Fotovoltaicos,” código SEC-EH-24-01-04-0002. Sin embargo, el 10 de octubre de 2024, SENCE Regional comunicó la revoca

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el artículo 13 de la Ley 19.886 sobre contratos administrativos, sosteniendo que no se cumple ninguno de los requisitos para que SENCE deje sin efecto unilateralmente los contratos. Asimismo, cita el artículo 61 de la Ley 19.880, argumentando que la revocación no procede por tratarse de actos declarativos de derechos adquiridos legítimamente. Alega que los actos impugnados vulneran el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al establecer diferencias arbitrarias y permitir a SENCE resolver unilateralmente los contratos mediante correo electrónico; el debido proceso, al obligar la restitución de fondos sin mediar juicio; el derecho de propiedad sobre los dineros legítimamente ganados; y la libertad de trabajo, al amenazar con incluir a la empresa en el registro de deudores, impidiéndole participar en futuras licitaciones. Solicita que se dejen sin efecto los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la orden contenida en el correo de fecha 10 de octubre de 2024 que revoca los 13 contratos adjudicados y ordena restituir los fondos pagados como anticipo, así como la orden N° 335 del SENCE, y se ordene prevenir que la recurrente ingrese al registro nacional de deudores para poder seguir postulando a otras licitaciones, con costas. SEGUNDO: Que, al informar el recurso, la recurrida expone que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) es un organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo objeto es promover el desarrollo de competencias laborales de los trabajadores, conforme lo establece la Ley 19.518. Señala, en cuanto a los antecedentes de hecho, que mediante Resolución Exenta N° 1502 de 23 de abril de 2024, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la Licitación Pública ID 739791-1-LP24 denominada "Capacitación en Oficios Línea Sectorial Emergencia Hídrica Región de Coquimbo", adjudicándose la recurrente 13 cursos de capacitación mediante Resolución Exenta N°2331. Los contratos respectivos fueron suscritos el 23 de agosto de 2024, estableciéndose en su cláusula sexta una vigencia hasta el 31 de marzo de 2025. Indica que según el numeral 8.2 de las Bases, el plazo de inicio de los cursos no podía exceder del 29 de septiembre de 2024. Debido a que dicho plazo se venció sin que la recurrente iniciara los cursos ni solicitara prórroga, mediante correo electrónico de 10 de octubre de 2024 se comunicó la imposibilidad de generar matrículas y mediante Oficio N°335 de 18 de octubre se reiteró la decisión de deshabilitar los cursos adjudicados. Alega, como fundamentos de derecho para solicitar el rechazo del recurso, la incompetencia de esta Corte, por cuanto los hechos y comunicaciones ocurrieron en la Región de Coquimbo, siendo competente la Corte de Apelaciones de dicha jurisdicción conforme al

Fallo

Por tanto, considera irrisoria la exigencia de SENCE de que su inicio fuera a más tardar el 29 de septiembre de 2024. Invoca, en cuanto a los fundamentos jurídicos, el artículo 13 de la Ley 19.886 sobre contratos administrativos, sosteniendo que no se cumple ninguno de los requisitos para que SENCE deje sin efecto unilateralmente los contratos. Asimismo, cita el artículo 61 de la Ley 19.880, argumentando que la revocación no procede por tratarse de actos declarativos de derechos adquiridos legítimamente. Alega que los actos impugnados vulneran el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al establecer diferencias arbitrarias y permitir a SENCE resolver unilateralmente los contratos mediante correo electrónico; el debido proceso, al obligar la restitución de fondos sin mediar juicio; el derecho de propiedad sobre los dineros legítimamente ganados; y la libertad de trabajo, al amenazar con incluir a la empresa en el registro de deudores, impidiéndole participar en futuras licitaciones. Solicita que se dejen sin efecto los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la orden contenida en el correo de fecha 10 de octubre de 2024 que revoca los 13 contratos adjudicados y ordena restituir los fondos pagados como anticipo, así como la orden N° 335 del SENCE, y se ordene prevenir que la recurrente ingrese al registro nacional de deudores para poder seguir postulando a otras licitaciones, con costas. SEGUNDO: Que, al informar el recurso, la recurrida expone qu

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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 9 de noviembre de 2024, comparece José Antonio Gómez Jopia, abogado, en representación de Oro Verde Capacitación Limitada, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) por haber revocado unilateralmente, mediante correo electrónico de

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