SIGIFREDO MIGUEL CADAGAN NAVARRO C/ MARIA SYLVIA AMPUERO TRONCOSO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, compartiendo los razonamientos de la Juez del grado, por cuanto por el delito objeto de la querella interpuesta, y conforme a sus circunstancias, se reúnen los supuestos de procedencia de una cuestión previa civil para su persecución, atendido que se encuentra discutido el dominio del querellante sobre el retazo específico del predio que estaría usurpando la querellada, al existir una comunidad hereditaria al respecto, no exigiéndose en el artículo 171 del Código Procesal Penal que éstas se individualicen de manera precisa por el Tribunal penal; y conforme, además, a lo previsto en los artículos 171, 252 letra a) y 370 letra b), todos del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de enero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane, en cuanto por ella se decretó el sobreseimiento temporal de la causa por existir la necesidad de resolver cuestión previa civil de competencia de un juzgado distinto al de materia penal. Decisión acordada con el voto en contra del Señor Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo, quien fue de la opinión de revocar la resolución que declaró el sobreseimiento temporal de la causa y, en su lugar, denegar la solicitud de la Defensa en tal sentido, por las siguientes consideraciones: 1° Que, la sentencia en alzada, decretó el sobreseimiento temporal que prevé la letra a) del el artículo 252 del Código Procesal Penal, a petición de la defensa, por estimar que existe la necesidad de resolver una cuestión civil previa, a saber, si efectivamente el querellante tiene derechos de dominio respecto del inmueble que señala haber sido usurpado por la querellada, dado que ninguno de los comuneros actualmente es dueño de una especie determinada, sino que sólo de derechos o cuotas no radicadas específicamente, mientras no exista una adjudicación que así lo determine, por lo que se requiere un juici
Fallo
fallo de la acción penal persecutoria de los delitos de usurpación, ocultación o supresión de estado civil. En todo caso, la prueba y decisión de las cuestiones civiles que es llamado a juzgar el tribunal que conoce de los juicios criminales, se sujetarán a las disposiciones del derecho civil.” Al respecto también resulta atingente el artículo 174 de la misma ley orgánica citada, que señala: “Si contra la acción penal se pusieren excepciones de carácter civil concernientes al dominio o a otro derecho real sobre inmuebles, podrá suspenderse el juicio criminal, cuando dichas excepciones aparecieren revestidas de fundamento plausible y de su aceptación, por la sentencia que sobre ellas recaiga, hubiere de desaparecer el delito. El conocimiento de esas excepciones corresponde al tribunal en lo civil.” 4° Que, de consiguiente, de la debida correspondencia y armonía, de las normas antes transcritas, se puede concluir que la regla general, es que la magistratura penal se pronuncie sobre las cuestiones civiles que se requieran para el juzgamiento criminal y, por ende, no se produce por este motivo la suspensión del procedimiento penal, de lo que se colige que no resulta procedente decretar el sobreseimiento temporal. Solamente en forma excepcional el legislador requiere, para emitir una decisión jurisdiccional penal, la resolución previa de una cuestión civil, que debe ser conocida por un tribunal que no ejerce competencia criminal, precisamente en los casos que se refi
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, compartiendo los razonamientos de la Juez del grado, por cuanto por el delito objeto de la querella interpuesta, y conforme a sus circunstancias, se reúnen los supuestos de procedencia de una cuestión previa civil para su persecución, atendido que se encuentr
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