FRISENNA MARIA ANTONELLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gustavo Amos Cuevas Manríquez, abogado, cédula de identidad Nº 6.067.864-2, a favor de María Antonella Frisenna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no otorgar el Certificado de Residencia en Trámite en su sistema en línea, sin una justificación razonable. Señala que la recurrente ingresó el 5 de diciembre de 2024 su Solicitud de Residencia Temporal, en calidad de titular, de conformidad a lo establecido en la Ley de Migración y Extranjería y su respectivo reglamento. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido aún su certificado de residencia en trámite de conformidad al artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería, que le permite acreditar su situación migratoria en el país, así como ingresar y egresar del territorio nacional. Hace presente que la visa sujeta a contrato (en calidad de titular) que le permitía al amparado encontrarse en Chile de manera regular, se encontraba vigente hasta el 11 de febrero de 2025. Por lo mismo, su cédula de identidad se encuentra vencida. En consecuencia, concluye que la amparada actualmente no cuenta con ningún medio para acreditar su residencia regular en Chile. Pide se acoja el recurso, ordenando a la recurrida otorgar el Certificado de Residencia en Trámite, en el plazo de 5 días o en el plazo que esta Corte, determine. SEGUNDO: Que, evacúa el informe requerido el Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Refiere que a la amparada se le otorgó visación temporal por reciprocidad internacional por el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 26 de octubre de 2022, teniendo una vigencia de 2 años y en calidad de titular. Este permiso mantuvo vigencia desde el 11 de febrero de 2023, al 11 de febrero de 2025. Con fecha 05 de diciembre de 2024, la amparada solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de la residencia temporal por acuerdo internacional, la cual encuentra en etapa de “Análisis de Admisibilidad”. Arguye la falta de idoneidad en la acción constitucional intentada, en tanto no es la vía judicial idónea para impugnar una situación que no dispone la expulsión de la extranjera o le ordena la salida del país, y que en definitiva no vulnera la libertad ambulatoria de la amparada del caso de marras. Arguye que el certificado de envío que poseen los extranjeros permite salir sin problemas del país. Que, en efecto, el Oficio Ordinario N°73.712 de fecha 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, señala expresamente “Es necesario señalar, que los extranjeros que porten estos comprobantes de envío de residencia, podrán hacer egreso del país.” Añade que quienes son de nacionalidad argentina no necesitan un visto consular o algún otro requisito especial para ingresar al país, más que su DNI, que tiene origen en el Convenio de Libre Tránsito de Pasajeros suscrito entre Chile y Argentina en 1947, modificado en 1991 y actualizado en 2014. Concluye señal
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de María Antonella Frisenna en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-781-2025. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 7, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gustavo Amos Cuevas Manríquez, abogado, cédula de identidad Nº 6.067.864-2, a favor de María Antonella Frisenna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no otorgar el Certificado de Residencia en Trámite en su sistema en línea, sin una
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