ALDAWOD SAHAR/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Sahar Aldawod, de nacionalidad siria, en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el rechazo arbitrario e ilegal de su solicitud de visto simple de turismo, (visa de permanencia transitoria). Expone que, la recurrente solicitó un visto simple de turismo por el Sistema de Atención Consular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de Migración y Extranjería, que le concede potestades para resolver sobre el otorgamiento de dichos Vistos Simples de Turismo a los Consulados de Chile ubicados en el país de la solicitante. Refiere que, se decidió rechazar la solicitud de visa, sin haber notificado al solicitante dela resolución que adoptó al respecto , sino que sencillamente optó por entregar vía telefónica la medida adoptada, sin explicar en ningún caso los
Fundamentos
fundamentos del acto administrativo. Afirma que, el acto es arbitrario e ilegal, pues no sólo no constan los fundamentos por escrito del acto administrativo terminal, vulnerando los principios de publicidad que rigen el derecho administrativo, y el derecho a la defensa consagrado en nuestra Constitución, sino que los no se entregó ningún tipo de fundamento para justificar la decisión, vulnerando en consecuencia el deber de fundamentación suficiente que debe regir en los actos dictados por la administración consagrado en el artículo 11 y 41 de la ley 19.880, que vulnera además, la garantía constitucional de la libertad personal de la amparada. En virtud de lo expuesto, pide se acoja el recurso, ordenando que se dicte una nueva resolución debidamente fundada, aprobando la visa solicitada y autorizando el ingreso al país del solicitante, junto con adoptar todas las demás medidas que sean necesarias a juicio de estaCorte de Apelaciones para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal de la afectada. Segundo: Que informa la recurrida Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior solicitando el presente rechazo de la acción constitucional. Acompaña copia de la resolución que rechaza la solicitud de visa de turismo, de la que se desprende que el proceso de postulación para la autorización previa o visa se realiza a través de la plataforma electrónica SAC Ciudadano, en que el usuario debe completar el formulario y subir al sistema la documentación exigida. Se rechaza la solicitud de Visa de Permanencia Transitoria por Resolución Exenta N°2/2025, de fecha 13 de febrero de 2025 del Consulado General de Chile en Damasco, Siria, por no haber acreditado sus propios medios económicos de subsistencia que permitiesen su permanencia en Chile, tal como lo exigen los artículos 73 y 83 del Reglamento de la Ley de Migraciones. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, conforme el mérito de los antecedentes allegados en el presente recurso, consta que la recurrente efectivamente realizó su petición de visa de permanencia transitoria el 11 de septiembre de 2024. No obstante lo anterior, la Resolución Exenta Nº 2/2025, de fecha 13 de febrero de 2025 dictada por la entidad recurrida rechazó la solicitud fundado en: “3° Que, de conformidad con el artículo 73 inciso final del Reglamento de la Ley de Migraciones “En caso que el extranjero no acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados en la presente norma o cuente con alguna prohibici
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Sahar Aldawod en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-642-2025. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. _1801991928.unknown
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CA Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Sahar Aldawod, de nacionalidad siria, en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones y del Ministerio de Relaci
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