TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

MESSEN GAETE CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE (LTE)

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se suprime de su

Fundamentos

considerando séptimo, segundo párrafo, la oración “sin que hayan sido reiterados en el probatorio”; y, b) Se eliminan los motivos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, décimo cuarto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que Diego Messen Gaete, deduce por sí en tanto persona natural, nulidad de todo lo obrado, por falta de emplazamiento, respecto de las Liquidaciones Nros.1190 a 1196 de 26 de agosto de 2015 que no fueron reclamadas y que, por lo tanto, dieron origen a los giros de impuestos folios 1613213, 1613233, 1613239, 1613247, 1613261, 1613271 y 1613277, notificados el 28 de diciembre de 2017. Tales liquidaciones tuvieron su origen en un proceso de fiscalización a la sociedad Moraga y Compañía Limitada en la operación renta 2013 y el cual se detectó facturas del proveedor Asesorías Corporativas, Legales y Tributarias Diego Messen Gaete I.E.R.L. de la cual el actor es socio y representante, las cuales no se habrían registrado ni declarado al Servicio. 2°) Que de los antecedentes allegados por las partes y reconocimientos efectuados en sus escritos principales, es posible extraer la siguiente cadena de hechos relevantes: 1) Se practicó la Citación Nro.170 de 22 de abril de 2015 a Diego Messen Gaete, persona natural, notificada en su domicilio de El Golf N°40, oficina 701, Las Condes, por cédula recibida por Fernanda Mabel Trigos Fierro, en relación con el Impuesto Global Complementario que le afectaba, a raíz de las observaciones a las facturas cuestionadas a la sociedad Asesorías Corporativas, Legales y Tributarias Diego Messen Gaete I.E.R.L. 2) El 22 de mayo de 2015, el actor pidió prórroga para contestar, otorgándosele 1 mes, contestando en definitiva el 22 de junio de 2015. 3) El Servicio estimando los antecedentes como insuficientes e inconsistentes, emitió el 26 de agosto de 2015, las Liquidaciones Nros.1190, 1191, 1192, 1193, 1194, 1193 y 1196, las que aparecen notificadas al actor por cédula el 27 de septiembre de 2015, entregadas las copias a Leslie Pérez. 3°) Que el reclamante alega que la notificación efectuada por cédula el 27 de septiembre de 2015 no cumplió con los requisitos legales, ya que él no se encontraba en el país, afectándose la legalidad de los giros al no quedar firme las Liquidaciones. 4°) Que el artículo 11 del Código Tributario, sistematizado en el Libro I sobre Administración, Fiscalización y Pago establece lo siguiente: “[t]oda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición legal expresa ordene una forma específica de notificación o el contribuyente solicite expresamente o acepte ser notificado por correo electrónico u otro medio electrónico establecido por la ley, en cuyo caso el Servicio deberá informarle al contribuyente claramente los efectos de su aceptación, indicando expresamente

Fallo

se decide que se lo acoge parcialmente solo en cuanto quedan nulos los giros folios 1613213, 1613233, 1613239, 1613247, 1613261, 1613271 y 1613277, retrotrayéndose todo lo obrado al momento de quedar válidamente notificado el contribuyente de las Liquidaciones Nros. 1190 a 1196, de 26 de agosto de 2015, en la fecha del cúmplase de la presente sentencia por el tribunal a quo. Regístrese y devuélvase. Redactado por la ministra (S) señora Poza. Rol Tributario N°290-2024. No firma el ministro señor Miguel Vázquez Plaza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se suprime de su considerando séptimo, segundo párrafo, la oración “sin que hayan sido reiterados en el probatorio”; y, b) Se eliminan los motivos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, décimo cuarto, décimo sexto, décimo séptimo, décim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica