JOSÉ DONOSO MALDONADO /ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Víctor Cabello Valdivia, abogado, en representación del amparado don José Ignacio Donoso Maldonado, quien se encuentra actualmente bajo la medida de cautelar de prisión preventiva, en causa RIT 873-2024 RUC 2200457988-0, seguida ante el Tribunal de Letras y Garantía de Peralillo, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de enero de 2025, dictada en causa Rol Ingreso Corte 24-2025, pronunciada por la Tercera Sala de la Itma. C.A. de Rancagua integrada por los Ministros Sr. Jorge Fernández, Sra. Barbara Quintana y Abogada Integrante Sra. Paloma Valenzuela, quienes resolvieron confirmar la prisión preventiva que había decretado el Juez de Garantía Sr. Carlos Humberto Olguín Cartagena, sin fundamentar, por un lado, su resolución en los términos del artículo 143 del Código Procesal Penal en relación al artículo 36 del mismo código y, por otro lado sin pronunciarse en particular de las controversias planteada por esta defensa y fundamentando con cuestiones no alegadas por ninguna de las partes, infringiendo con ello el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 inciso segundo de la Constitución Política de la República. Explica que el 6 de enero del año en curso, se celebró audiencia de formalización en contra de su representado, luego de haber citado en octubre del año 2024, donde concurre de forma voluntaria, y se le comunicaron los siguientes hechos: “El día 07 de mayo del año 2022, en circunstancias que la víctima de iniciales A.I.G.R, fecha de nacimiento, 22 de octubre del 2003, con 18 años de edad, se encontraba en un baile que se estaba realizando en el sector Nilahue Cornejo de la comuna de Pumanque, ya cerca de la medianoche llega al lugar su primo, el imputado José Ignacio Donoso Maldonado, saluda a la víctima y le invita a dar una vuelta en las cercanías del lugar, llegando a un potrero en horas de la madrugada del día 8 de mayo del año 2022, el imputado, al que se encontraba en estado de ebriedad, tomo fuertemente a la víctima, le daba un beso en la boca y le muerde el labio inferior a la víctima. Asimismo, le hace tocaciones en todo su cuerpo, incluido su genitales y pechos. Acto seguido usando la fuerza, le baja los pantalones y su ropa interior, procediendo a accederla carnalmente vía anal, lo anterior, sin el consentimiento alguno de la víctima. Posteriormente la víctima y quien afectaba por lo sucedido, sin reacción alguna logras volver a centrarse y le pide volver al baile, no sin antes el imputado nuevamente tomarla fuertemente de las muñecas, ponerla de frente contra una baranda de un corral y proceder a accederla carnalmente por segunda vez anal. La víctima en un momento logra zafarse y trata de pedir ayuda, sin embargo, el imputado se lo impide. Finalmente, la víctima logra llegar por sus medios al baile para ponerse a resguardo”. Realizada dicha comunicación de cargos al tenor del art. 229 del Código Procesal Penal, la Fiscalía sol
Fallo
por tanto en ilegal, vulnerándose a su respecto los artículos 36, 122, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal. Concluye solicitando acoger la acción, ordenando que se deje sin efecto la prisión preventiva que pesa en contra dela, ordenándose su libertad inmediata e imponiendo las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Segundo: Que Bárbara Quintana Letelier, Ministra y Paloma Valenzuela Berríos, Abogada Integrante, de la Corte de Apelaciones de Rancagua, informan que en su concepto la resolución impugnada no importa una privación ilegal de la libertad personal del amparado, por cuanto, se dictó con estricto apego a las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. En cuanto a lo procesal, la decisión reprochada se dictó en el marco de un recurso de apelación deducido en la etapa de investigación de la presente causa, decidiendo esa Corte -por unanimidad- mantener lo resuelto por el juez de garantía de la ciudad de Peralillo, don Carlos Humberto Olguin Cartagena, en una audiencia a la que asistieron tanto la Defensa como el Ministerio Público. La decisión fue adoptada, según se expresa latamente, conforme al mérito de los antecedentes, en especial el delito por el cual ha sido formalizado el amparado (violación propia art. 361 N° 1), la reiteración del mismo y, de consiguiente, la prospección de pena que ello supone, considerando para esto último el estado primigenio de la investigación y la ausencia de elementos que, por ahora, hagan variar
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C.A. de Talca Talca, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Víctor Cabello Valdivia, abogado, en representación del amparado don José Ignacio Donoso Maldonado, quien se encuentra actualmente bajo la medida de cautelar de prisión preventiva, en causa RIT 873-2024 RUC 2200457988-0, seguida ante el Tribunal de Letras y Garantía de Peralillo, quien
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