ALANO/HOSPITAL REGIONAL
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADO
Hechos
VISTOS: Compareció Emilio Alano Bruna, cédula nacional de identidad N°8.840.630-3, domiciliado en Carlos Oviedo Cavada N°4236, casa 02, Antofagasta, quien interpuso acción de protección en contra de Residencia Protegida Hospital Regional de Antofagasta, con domicilio en Avenida Argentina N°1962, Antofagasta, por cuanto la residencia ha entorpecido las visitas con su hijo Benjamín Alano Sosa, quien se encuentra ingresado en la unidad de servicio de psiquiatría de la recurrida. Solicitó que se le ordene a ésta, que se permita mantener visitas con su hijo. Informó la recurrida al tenor del recurso, e instó por su rechazo en todas sus partes por no existir acto u omisión arbitraria o ilegal, habiéndose apegado en todo momento a la ley, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señaló que su hijo Benjamín Alano Sosa, presenta diagnóstico TEA, además trastorno orgánico de la personalidad y epilepsia, lo que ha conllevado a múltiples hospitalizaciones en el servicio de psiquiatría, desde 2016 a la fecha. Debido a su situación requiere atenciones constantes, pues no es autovalente. Agregó que previamente estuvo en residencia protegida, pero fue egresado previa su solicitud. Indicó que toda la situación de su hijo lo tiene preocupado y desbordad durante años; sumado a su situación personal, pues tiene antecedentes médicos y debido a un trastorno habla muy fuerte, cuestión que ha provocado que el personal médico, lo perciba como una persona violenta. Expuso que, en la actualidad, lo mejor para su hijo es permanecer en la residencia, pero alega que está siendo sujeto de discriminación por parte del personal de salud, quienes no sólo le han suspendido las visitas, sino que además le niegan toda información, vulnerando su derecho a conocer la situación de Benjamín, y el derecho de él, de recibir visitas de su familia. Añadió que, en el hospital, específicamente en el servicio de psiquiatría ha sido víctima de acoso, pues durante las visitas con su hijo es vigilado, y cuando ha observado falta de cuidado, lo han acusado de agresivo, todo esto en presencia de Benjamín, quien se altera. Precisó que este perjuicio que lo afecta ha sido transmitido a la residencia protegida, quienes también le niegan información del estado de su hijo. Expresó que su hijo no tiene otro referente, puesto que su madre lo abandonó, y la abuela paterna tiene 88 años, reside con él y no puede trasladarse. Hizo presente que, no desconoce que ha cometido errores, pero es porque todo lo ha superado. Reconoce que debe cambiar y no generar problemas. Así pues, su intención no es irse en contra del hospital o la residencia, sino que solamente se le permita tener visitas con su hijo, aunque sea una vez por semana o incluso bajo supervisión. Con todo, solicitó que se ordene a la recurrida que se le permita mantener visitas con su hijo. SEGUNDO: Que informó Carlo Andree Gómez Galloso, abogado, en representación del Hospital Regional de Antofagasta, al tenor del recurso deducido en autos. En primer lugar, señaló que el actor tiene un largo historial de acciones, reclamos, y quejas en contra de la recurrida, las cuales han sido absolutamente infundadas, como también rechazadas. Entre éstas, a saber: 1) PROTECCIÓN ROL CORTE 8.933-2019; interpuso recurso contra el Servicio de Salud, y alegó que su hijo era víctima de maltratos físicos. Informó el Servicio de Salud, y señaló que Benjamín presenta diagnósticos del paciente son autismo, retardo mental severo y trastorno por descontrol de impulsos. Además, desde el ingreso del paciente, su padre presenta una conducta marcada por el hostigamiento y maltrato verbal a los funcionarios de manera continua, las que han quedado plasmadas en el libro de novedades de la residencia
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección deducido por Emilio Alano Bruna, en contra de Residencia Protegida Hospital Regional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 175-2025 (PROT) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de febrero dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Emilio Alano Bruna, cédula nacional de identidad N°8.840.630-3, domiciliado en Carlos Oviedo Cavada N°4236, casa 02, Antofagasta, quien interpuso acción de protección en contra de Residencia Protegida Hospital Regional de Antofagasta, con domicilio en Avenida Argentina N°1962, Antofagasta, por cuanto la residencia ha en
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