1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

RIVERA/CHÁVEZ

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que estos autos se elevan para conocer la apelación deducida por la parte demandada en contra de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, que recibió la causa a prueba, notificada al recurrente por cédula el veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de la resolución que recibe la causa a prueba, la apelación debe interponerse en subsidio del recurso de reposición, que, a su vez, debe deducirse dentro de tercero día de notificada la parte respectiva. Tercero: Que los recursos fueron deducidos el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, esto es, al noveno día de notificada la resolución recurrida a la parte demandada, por lo que tales impugnaciones han sido presentadas en forma extemporánea. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la demandada en contra de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por Primer Juzgado Civil de Puente Alto en los autos Rol C-12586-2023. Devuélvase, en su oportunidad. Rol N°243-2025 Civil

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la demandada en contra de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por Primer Juzgado Civil de Puente Alto en los autos Rol C-12586-2023. Devuélvase, en su oportunidad. Rol N°243-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

CH (svd) San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que estos autos se elevan para conocer la apelación deducida por la parte demandada en contra de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, que recibió la causa a prueba, notificada al recurrente por cédula el veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Segundo: Que, de conformidad con lo d

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