JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN PROVIDER LATIN AMERICA SPA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°681-2024 Laboral, correspondientes a la causa RIT I-34-2024, RUC 24-4-0577701-7, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en procedimiento de reclamación de multa deducido por SOCIEDAD DE TERCERIZACION DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA SpA en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO, por sentencia de quince de octubre de dos mil veinticuatro, se acogió en todas sus partes el reclamo dejándose sin efectos las multas cursadas y condenándose en costas a la reclamada por estimar que careció de motivo plausible para litigar. En contra de la sentencia, VALENTINA CURIA FUENTES, abogado, en representación de la parte reclamada INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO, dedujo recurso de nulidad alegando como causal principal aquella de la letra b) del artículo 478 y, en subsidio, la del artículo 477, ambas del Código del Trabajo. Por medio de resolución de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro se declaró admisible el recurso solo respecto de la causal deducida en lo principal, declarándose inadmisible la causal subsidiaria, procediéndose a la vista del recurso en audiencia pública el día 21 de enero de 2025.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, la única causal estimada admisible es aquella del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que, respecto de la multa N°8514/24/21-2, particularmente en el considerando octavo, la sentencia infringe el principio lógico de “razón suficiente”, desde que tiene por establecida una supuesta vulneración del principio “non bis in ídem”, al haberse cursado dos multas cuyo verbo rector es el de “impedir la fiscalización”, omitiendo completamente que, tal como consigna la resolución de multa reclamada, las infracciones son constatadas en dos fechas distintas e implican infracción a normas diversas. Agrega que la supuesta vulneración al principio aludido no fue acusada por la reclamante en parte alguna de su libelo. Por otra parte, indica que la resolución de multa constató expresamente que la reclamante no exhibió toda la documentación exigida, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, explicitando posteriormente “los que debían ser exhibidos de manera remota a la casilla rherrera@dt.gob.cl, máximo el día miércoles 17 de abril de 2024”. En este sentido, indica que no es efectivo, como sostiene la sentencia, que “no constaría que el fiscalizador hubiese indicado como fecha de envío de la documentación el día 17 de abril de 2024”, aludiendo luego a que la falta de remisión de información no es lo mismo que la falta de exhibición. Indica que de no haberse cometido el yerro denunciado en la apreciación de la prueba, el tribunal hubiese determinado que no existía fundamento alguno para dejar sin efecto la multa y habría rechazado el reclamo interpuesto respecto de dicho capítulo infraccional, motivo por el cual solicita se anule parcialmente la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo. SEGUNDO: Que, de la simple lectura del considerando segundo de la sentencia impugnada, aparece que la reclamada no contestó la demanda por lo que, conforme se indica en tal basamento, “no ha controvertido los hechos desde el punto de vista del derecho procesal y sin que haya deducido recurso procesal por lo que la decisión de fecha 31 de julio de 2024 [que resolvió “no ha lugar por extemporánea” a la contestación a la demanda] se encuentra ejecutoriada.” No habiendo controvertido los hechos de la demanda, esa sola circunstancia resultaba suficiente tener los hechos de la reclamación como tácitamente admitidos y hacer lugar en consecuencia a la reclamación. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, el considerando octavo, citado parcialmente por la recurrente, junto con reconocer que la rebeldía de la reclamada tiene efectos jurídicos, cuestiona la validez de la resolución de multa por la falta de fundamentación de la misma y, en particular, respecto del segundo capítulo de la misma, cuestiona el objeto de la multa correspondiente por falta de congruenci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO, en contra de la sentencia de quince de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la que no es nula. Redacción del abogado integrante Juan Francisco Reyes Taha. Regístrese, notifíquese y devuélvanse. N°681-2024 Laboral. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por la ministra señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, ministra (s) señora Sylvia Pizarro Barahona y abogado integrante señor Juan Francisco Reyes Taha.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°681-2024 Laboral, correspondientes a la causa RIT I-34-2024, RUC 24-4-0577701-7, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en procedimiento de reclamación de multa deducido por SOCIEDAD DE TERCERIZACION DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA SpA en contra de la INSPECCION PRO

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